Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 201, administradores, apoderado general, dirección... · DGT V0786-06
Consulta vinculante · V0786-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

En el modelo 201, deben figurar en la relación de administradores todos aquellos que ostenten cargos de dirección, administración o control de la entidad, por lo que el apoderado general debe incluirse si sus funciones comportan tales competencias, no de forma automática. Respecto a la relación de socios con participación ≥5%, la DGT no determina la inclusión del nuevo socio cuya participación consta en documento privado sin elevar a escritura pública, pues ello requiere verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, sobre transmisión de participaciones sociales (artículos 26-34), cuestión de hecho que excede el alcance de la consulta.

Modelo 201 administradores apoderado general dirección y control participaciones socias ≥5% transmisión de participaciones sociales

Hechos

La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada, que tiene, además de un administrador único, un apoderado general que ejerce la dirección y gestión de la empresa. La sociedad se constituyó con un solo socio, y así consta en la escritura de constitución, "pero al mismo tiempo vende el 50% de su capital social a otro socio en documento privado que no ha sido elevado a escritura pública". En la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004, que presenta en el modelo 201, y en relación con los hechos descritos se plantean dos cuestiones acerca de la información que se debe facilitar en dicho modelo.

Cuestión planteada

1) En la relación de administradores y cargos análogos del modelo 201, ¿deben aparecer el administrador y el apoderado general o sólo el administrador?

2) En la relación de personas o entidades que posean una participación directa en la declarante igual o superior al 5 por 100 del capital, ¿debe figurar el nuevo socio cuya participación no consta en escritura pública?

Contestación

La Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo (BOE de 29 de marzo de 2005), aprobó los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. La relación de administradores del modelo 201 se incluye en el apartado A de la página 2, en el cual se establece lo siguiente:

“A cumplimentar por todas las entidades declarantes. Indicar aquellas personas o entidades que ostenten cargos de consejero, gestor, director, administrador general y otros análogos que supongan la dirección, administración o control de la entidad. (…)”.

Por tanto, si el cargo de apoderado general lleva aparejadas funciones de dirección, administración o control de la entidad, también debe figurar en la relación de administradores.

En el apartado B.2 de la página 2 del modelo 201 se consignarán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas personas o entidades que posean, a la fecha de cierre del periodo que es objeto de declaración, “participaciones de importe igual o superior al 5% del capital o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado”. También se consignará en este apartado el “porcentaje de participaciones de personas o entidades en la declarante inferior al 5% del capital o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado”, así como el “porcentaje de participaciones en situaciones especiales”.

En el escrito de consulta únicamente se manifiesta que “oficialmente existe un solo socio con el 100% de capital social –desde la escritura de constitución–, pero al mismo tiempo vende el 50% de su capital social a otro socio en documento privado que no ha sido elevado a escritura pública”.

Con la información facilitada en el escrito de consulta no es posible determinar si se han cumplido las condiciones exigidas por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que establece en los artículos 26 a 34 el régimen de las participaciones sociales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 2/1995 art. 26 a 34


Discusión
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