Las ayudas finalistas entregadas por la Caja de Ahorros a menores huérfanos de partícipes de un plan de pensiones no constituyen hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al artículo 11.c) del RD 1629/1991, al no revestir la naturaleza de prestaciones derivadas del fallecimiento del causante ni ser atribuibles a título sucesorio, sino que se califican como prestaciones de acción social financiadas con cargo a fondos específicos dotados por la entidad para atender necesidades sociales de los dependientes de partícipes, cuya tributación en el IRPF (si procediera) vendría determinada por la naturaleza de la renta según su origen específico.
Hechos
La entidad consultante es la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración Pública de una Comunidad Autónoma. El 16 de diciembre de 2010 se firma entre dicha Comisión de Control y la entidad depositaria del plan de pensiones (una caja de ahorros) un acuerdo para establecer una ayuda finalista a los huérfanos de los partícipes del plan, dando cumplimiento al compromiso establecido por la entidad de crédito en los pliegos presentados en el concurso para la selección de entidad depositaria convocado en el año 2005. La materialización de esta ayuda social tuvo lugar mediante la entrega de cheques nominativos a los representantes legales de los huérfanos por ser éstos menores de edad.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal de la citada ayuda en la imposición personal de los beneficiarios.
Contestación
En primer lugar se debe señalar que, según consta en la proposición económica y técnica de octubre de 2005, la Caja de Ahorros, dentro de su oferta de productos y servicios financieros para los partícipes del Plan de Pensiones, dispuso la creación de un fondo específico para atender diversas necesidades de los niños huérfanos de los partícipes, dotado con una cuantía global de 75.000 euros, con cargo a los presupuestos de las Obras Social y Cultural de la Caja. Este fondo estaría a disposición de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, que determinaría el destino del mismo dentro del concepto señalado.
Posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2005, se acuerda seleccionar a la citada Caja de Ahorros como entidad depositaria del plan de pensiones.
En el acuerdo firmado el 16 de diciembre de 2010 entre la Comisión de Control y la entidad depositaria, que tiene como fin la aplicación definitiva de las mejoras propuestas en su día por las entidades gestora y depositaria, se establece la ayuda finalista a los niños huérfanos de los partícipes anteriormente indicada. Asimismo, se establece que será la Comisión de Control del Plan de Pensiones la que establezca los criterios necesarios para la aplicación y reparto de los fondos. Se acuerda que el pago de la prestación se realizará transfiriendo el importe a la cuenta establecida al efecto por la Comunidad Autónoma.
Finalmente, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, se entregan los cheques por valor cada uno de 1530,61 euros a los 49 beneficiarios, huérfanos de edades hasta 18 años cumplidos el 31 de diciembre de 2010.
Desde el punto de vista de la tributación de las ayudas percibidas, el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre) dispone que constituye el hecho imponible “la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.”
Por su parte, el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre) establece entre otros títulos sucesorios a efectos de este impuesto:
“c) Los que atribuyan el derecho a la percepción de las cantidades que, cualquiera que sea su modalidad o denominación, las empresas y entidades en general entreguen a los familiares de miembros o empleados fallecidos, siempre que no esté dispuesto expresamente que estas percepciones deban tributar por la letra c) del artículo 10 o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
El artículo 10.1.c) del Reglamento citado en el precepto anteriormente reproducido se refiere a “la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida”.
Como ya se ha expuesto, las ayudas objeto de consulta no proceden de un contrato de seguro. Por tanto, habrá que acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinar si tales cantidades se encuentran sometidas a este impuesto o, en caso contrario, tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) establece:
1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
(…)”
Por su parte, el artículo 11.1.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), regula la aplicación de la reducción del 40 por 100 a determinados rendimientos del trabajo obtenidos de forma irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único período impositivo, entre los que se encuentran:
“d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.”
Por tanto, las cantidades percibidas por los beneficiarios de las ayudas y que abona la Obra Social de la Caja de Ahorros, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Control, están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo y al tratarse de pagos únicos se aplicará la reducción del 40 por 100.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 3-1-a
Ley 35/2006 art. 17-1
RD 1629/1991 arts. 10-1-c, 11-c
RD 439/2007 art. 11-d