El contribuyente desempleado inscrito en oficina de empleo que acepte un puesto de trabajo en municipio distinto con traslado de residencia habitual tiene derecho al incremento de 2.000 euros anuales en gasto deducible (artículos 19.2.f) LIRPF y 11 RD 439/2007), condicionado a que se acredite el cambio efectivo de residencia. Cuando perciba múltiples rendimientos del trabajo en el mismo período, el incremento se imputa exclusivamente al rendimiento derivado del puesto que genera el derecho a la deducción, siendo base de cálculo el rendimiento neto íntegro de ese puesto concreto tras minoración por otros gastos deducibles y respetando el límite del rendimiento íntegro total.
Hechos
Estando en situación de desempleo, el consultante aceptó en enero de 2021 un trabajo que le obligó a cambiar su residencia habitual de Madrid a Burgos. Finalizado dicho trabajo un mes después, el consultante volvió a estar en situación de desempleo, y volvió a aceptar en marzo otro trabajo que le obligó a cambiar su residencia a Tudela. Finalizado dicho trabajo cuatro meses después, volvió a estar en situación de desempleo y volvió a aceptar en septiembre otro trabajo que le obligó a cambiar su residencia a Madrid. Este último trabajo se mantuvo hasta noviembre de 2021.
Cuestión planteada
- Si tiene derecho al incremento de gasto deducible por movilidad geográfica.
- Cuál de los tres salarios percibidos es el que debe indicar a la hora de rellenar la casilla "Indique el importe del rendimiento neto previo correspondiente al puesto de trabajo aceptado".
Contestación
El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece:
“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(…).
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.
Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:
“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.
Con carácter general, la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.
Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación del incremento de gasto por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.
Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
En este caso, de la información contenida en su escrito de consulta, parece deducirse que en su caso se ha producido en enero de 2021, un cambio de residencia efectivo del contribuyente desde el lugar donde residía (Madrid), a un nuevo municipio (Burgos), distinto al de su residencia habitual, con motivo de aceptar un puesto de trabajo en otra localidad. Además, de acuerdo con lo expresado en su escrito, también se cumpliría el segundo de los requisitos, en cuanto a que el contribuyente figuraba inscrito como demandante de empleo justo antes de la fecha en que haya aceptado dicho puesto de trabajo en el nuevo municipio.
En consecuencia, dado que en este caso se cumplen todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, será de aplicación el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF del ejercicio en que se produce el cambio efectivo de residencia (2021), y en el ejercicio siguiente (2022).
Asimismo, la posterior aceptación de dos nuevos trabajos, en marzo y en septiembre de 2021, sí que tendrá incidencia a estos efectos, ya que el consultante se encontraba en ambos casos desempleado e inscrito en la oficina de empleo justo antes de la aceptación del nuevo puesto de trabajo, y además, en ambos casos, parece deducirse que también podría cumplirse el requisito de producirse un cambio de residencia efectivo del contribuyente desde el lugar donde residía, a un nuevo municipio (Tudela en un caso, y Madrid en el otro), distinto al de su residencia habitual, con motivo de aceptar un puesto de trabajo en otra localidad, si bien esto último no se ha precisado con claridad.
Por tanto, en caso de que se cumplieran todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos con la aceptación de sus dos últimos trabajos, sería de aplicación nuevamente el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF del ejercicio en que se produce el cambio efectivo de residencia (2021), y en el ejercicio siguiente (2022).
La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
No obstante, teniendo en cuenta el último párrafo del ya reproducido artículo 11 del RIRPF, de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, y lo dispuesto en el artículo 19.2 de la LIRPF (“los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”), el incremento de gastos previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 19 de la Ley del Impuesto, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, no podrá ser superior al rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos en cada uno de ellos, una vez aplicada, en su caso, la reducción del artículo 18 de dicha Ley correspondientes a ese rendimiento y minorado su importe, en cada período impositivo, tanto por el resto de gastos deducibles vinculados exclusivamente a tal rendimiento, como por la parte proporcional de los restantes que corresponda a la duración del contrato de trabajo aceptado.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, y tal como estable el artículo 11.2 del RIRPF, a efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la LIRPF, en caso de que el consultante obtenga en el mismo período impositivo 2021, rendimientos derivados de la aceptación de los tres nuevos puestos de trabajo descritos en su escrito de consulta, que le permitan computar la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF –siempre que se cumplan con todos los requisitos legales para ello en cada uno de los supuestos–, y otros posibles rendimientos del trabajo que no se describen en dicho escrito, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos del trabajo que han motivado sus desplazamiento a las nuevas localidades (que son tres: Burgos, Tudela, y Madrid), siempre que cada uno de dichos desplazamientos con motivo de aceptar un nuevo puesto de trabajo, le haya permitido aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el presente caso, al no obtenerse rendimientos del trabajo en el ejercicio 2022 derivados de la aceptación del último puesto de trabajo por el que tuvo que cambiar de residencia a Madrid (dicho contrato duró hasta noviembre de 2021), el incremento del gasto deducible por este concepto en dicho ejercicio será nulo.
Por último, en cuanto a la pregunta relacionada con las casillas que debe rellenar en el modelo de declaración de IRPF para reflejar los distintos cambios de domicilio, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.