Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa potestad jurisdiccional, devolución, firmeza anterio... · DGT V0789-15
Consulta vinculante · V0789-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

No procede la devolución del 60 % de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional (art. 8.5 Ley 10/2012) cuando la resolución que pone fin al proceso ha adquirido firmeza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2012 (20 de noviembre de 2012), al resultar inaplicable toda norma de dicha Ley a hechos imponibles generados antes de su vigencia.

Tasa potestad jurisdiccional devolución firmeza anterior a vigencia improcedencia de aplicación retroactiva art. 8.5 Ley 10/2012

Hechos

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Cuestión planteada

Derecho a la devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en supuestos de procedimientos judiciales finalizados por resolución cuya firmeza se haya producido con anterioridad a la vigencia de la Ley 10/2012, reguladora de la tasa.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses prevé, en sus primeros párrafos, la devolución del 60 por 100 del importe de la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social cuando “en cualquiera de los procesos cuya iniciación de lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio”, para precisar, en el párrafo final, que “se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación”.

Si esa Resolución es anterior a la vigencia de la propia Ley, resulta obvia la improcedencia de aplicar cualquiera de sus preceptos, entre ellos el artículo 8.5 y, en consecuencia, no existirá el derecho a la pretendida devolución en el marco de dicha Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 8.5


Discusión
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