La subrogación del préstamo hipotecario no permite mantener la deducción por inversión en vivienda habitual del vendedor. Aunque la Disposición Transitoria Decimoctava de la LIRPF contempla un régimen excepcional para adquisiciones anteriores a 1 de enero de 2013, el adquirente cuya compra se formalice posteriormente a esa fecha no puede acceder a esta deducción, eliminada por la Ley 16/2012. La titularidad del crédito hipotecario es irrelevante: quien adquiere post-2013 carece del derecho deducible independientemente del mecanismo de financiación.
Hechos
El consultante planea adquirir en 2023 una vivienda de protección oficial gravada con un préstamo hipotecario, por la cual su actual propietario viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuestión planteada
De llevarse a cabo la adquisición mediante subrogación del préstamo hipotecario, si es posible mantener el derecho a practicar dicha deducción que tenía el vendedor.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando por tanto suprimida.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…)”
En el presente caso, el consultante adquirirá una vivienda, previsiblemente, en 2023, en cualquier caso, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que, aunque dicha vivienda fuese a constituir su residencia habitual, en ningún caso cabe la posibilidad de practicar la citada deducción, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013, y no serle de aplicación la señalada disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 68.1 y DT 18ª