Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ajuste de signo contrario art. 95.2 TRLIS, doble imposici... · DGT V0790-09
Consulta vinculante · V0790-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

El artículo 95.2 TRLIS permite a la entidad adquirente practicar ajustes de signo negativo (compensación de la plusvalía latente) antes de su extinción siempre que acredite que los socios han transmitido su participación, con límite en la cuantía integrada en la base imponible de estos en la transmisión. En el caso concreto, A puede aplicar el ajuste negativo en el ejercicio de venta de B siempre que sus socios hayan transmitido simultáneamente su participación en A (mediante aportación a tercero acogida a régimen general), siendo el límite la plusvalía que se integró en la base de los socios en esa aportación.

Ajuste de signo contrario art. 95.2 TRLIS doble imposición latente régimen especial aportaciones no dinerarias plusvalía diferida transmisión de participación

Hechos

En el año 2008, la entidad consultante A vendió la participación del 50% que poseía en la entidad B. Dicha participación había sido adquirida por A mediante una aportación no dineraria realizada por sus socios y que se acogió al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Consecuencia de esto, a efectos fiscales dicha participación mantuvo en A la antigüedad y el valor que poseía en sede de los socios de A que realizaron la aportación. No obstante, dicha aportación se contabilizó en la consultante por su valor razonable a la fecha de la aportación.

A finales del 2008, los socios de A se proponen aportar sus participaciones en ésta a otra entidad, aportación que se realizará en el régimen general, por lo que los socios tributarán en su correspondiente IRPF.

En definitiva, la consultante tributará en el ejercicio 2008 por la totalidad de la plusvalía histórica acumulada en las participaciones de la entidad B, por diferencia entre el coste histórico de la participación para los socios y el valor de venta. En cuanto a los socios, tributarán nuevamente en la transmisión realizada en 2008 por la difrencia entre su coste histórico, el mismo que conserva en la consultante a efectos fiscales, y el valor de mercado a la fecha de la transmisión de la participación en la consultante.

Cuestión planteada

Si es posible que A aplique un ajuste de signo negativo en su base imponible en aplicación del artículo 95.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 95, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:

“2. Cuando por la forma en como contabilizó la entidad adquirente no hubiera sido posible evitar la doble imposición por aplicación de las normas previstas en el apartado anterior dicha entidad practicará, en el momento de su extinción, los ajustes de signo contrario a los que hubiere practicado por aplicación de las reglas de valoración establecidas en los artículos 86, 87.2 y 94 de esta ley. La entidad adquirente podrá practicar los referidos ajustes de signo contrario con anterioridad a su extinción, siempre que pruebe que se ha transmitido por los socios su participación y con el límite de la cuantía que se haya integrado en la base imponible de estos con ocasión de dicha transmisión.”

En el caso planteado en la consulta, la entidad consultante A registró por su valor razonable las acciones de la entidad B adquiridas en una operación previa acogida al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, en concreto, en una aportación no dineraria especial de las reguladas en el artículo 94, aun cuando a efectos fiscales conservaron el mismo valor que tenían en los socios que realizaron la aportación, siendo las normas para evitar la doble imposición sobre las rentas latentes en esos elementos, las establecidas en el artículo 95.2 del TRLIS.

En el caso planteado, la entidad consultante integrará en su base imponible del ejercicio 2008 la renta generada en la transmisión de la participación en la entidad B determinada de acuerdo con el valor fiscal que dicha participación tiene en la consultante, para lo cual deberá realizar al resultado contable de ese ejercicio el ajuste positivo que corresponde, en la medida que el valor contable de la participación es superior a su valor fiscal.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 95.2 del TRLIS, la consultante podrá en ese mismo ejercicio 2008 realizar un ajuste de signo contrario, siempre que se pruebe que sus socios han transmitido su participación, lo que en este caso concreto se produce a través de la aportación de las acciones en la consultante a otra entidad acogida al régimen general, con el límite de la cuantía que se haya integrado en la base imponible de los socios con ocasión de esta transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 95-2


Discusión
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