La reducción del 40% del régimen transitorio en prestaciones de planes de pensiones percibidas en 2019 no es aplicable. Aunque la disposición transitoria duodécima permite dicha reducción para aportaciones anteriores a 2007, el apartado 4 (introducido por Ley 26/2014, vigente desde 1 de enero de 2015) limita su aplicación a prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018 cuando la contingencia acaeció en 2010 o ejercicios anteriores, y hasta el octavo ejercicio posterior a la contingencia en casos de 2011-2014. Percibir la prestación en 2019 excede estos plazos, salvo que la contingencia sea posterior a 2014, en cuyo caso aplicaría el régimen de tres ejercicios desde su acaecimiento.
Hechos
El consultante, jubilado desde 2005, es titular de un plan de pensiones individual contratado en 1988 y todavía no ha percibo la prestación del mismo.
Cuestión planteada
Si percibe la prestación del plan de pensiones en 2019, posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 prevista en el régimen transitorio.
Contestación
El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo:
“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…”
Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos:
“(…)
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
(…)
4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”
A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:
“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”
Debe precisarse que el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha.
Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia.
En el presente caso, según lo manifestado por el consultante, la contingencia de jubilación acaeció en el año 2005, por lo que el plazo para la aplicación del régimen transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2018. En consecuencia, si la prestación del plan de pensiones la percibiera en el año 2019, no le resultaría aplicable la reducción del 40 por 100.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12
RDLG 3/2004 art 17-2-b