El consultante mantiene derecho a practicar deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios posteriores a 2012, conforme a la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, en tanto que: (i) la ampliación de plazo concedida por la AEAT en febrero de 2015 habilita la aplicación del régimen transitorio; (ii) las obras se finalicen dentro del plazo máximo fijado en dicha concesión (febrero de 2019); (iii) concurran los demás requisitos del artículo 68.1 LIRPF (inversión continuada en una sola futura vivienda habitual desde 2011). No procede devolución de deducciones practicadas.
Hechos
El consultante desde 2011 y hasta marzo de 2015 ha figurado como socio de la Cooperativa de viviendas "A" habiendo elegido una concreta sobre plano, y satisfecho hasta entonces 44.355,67 euros. En marzo de 2015 la Cooperativa "A", por problemas y actuando como cedente, firma un contrato de Aceptación de cesión de crédito y sustitución de deudor en favor de la Cooperativa "B", que se encargará de la terminación de las viviendas, previa formalización de la escritura de transmisión de los terrenos y obra ejecutada hasta el momento. En esa misma fecha, el consultante firma un nuevo contrato de adhesión con "B", cediendo los derechos económicos a favor de ésta, señalando en su cláusula primera que acepta la elección de vivienda realizada con anterioridad sobre el mismo proyecto en la Cooperativa "A".
Durante el tiempo que permaneció como socio en "A" ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, habiéndole concedido la Administración tributaria, en febrero de 2015, una ampliación de plazo para finalizar las obras. Durante 2015 no ha realizado nuevas aportaciones a ninguna de las dos cooperativas, estando a la espera de formalizarse la transmisión de los terrenos y la obra ejecutada, entre las cooperativas.
Cuestión planteada
Si mantiene el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los próximos años o si, en otro caso, debería proceder a regularizar su situación tributaria procediendo a devolver las deducciones practicadas.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF; siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.
A efectos de practicar la deducción, el apartado 1.1º del artículo 55 del RIRPF asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en los siguientes términos:
“Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”
Ante diversas circunstancias, dicho artículo 55, en su apartado 4, regula una de las posibilidades de ampliación del plazo para finalizar las obras, hasta un máximo de cuatro años más, debiendo cumplirse unos precisos requisitos. La decisión, tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, corresponde al Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el presente caso, habiéndose concedido ampliación de plazo para finalizar las obras de construcción en febrero de 2015, estas habrán de finalizar dentro del plazo fijado en dicha concesión como fecha límite, y que no manifiesta en el texto de consulta -nunca más allá de febrero de 2019-.
En base a la citada concesión, cabe entender que al consultante le es de aplicación, con respecto de la construcción de vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio para poder continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto.
De la documentación aportada, se desprende que el consultante ha estado invirtiendo en una sola y misma futura vivienda habitual desde la primera cantidad satisfecha en 2011. El hecho de que el promotor inicial, en este caso cooperativa, no sea el que ejecute la totalidad de las obras de construcción llegando, finalmente, a entregar las viviendas no conlleva, en el presente caso, una ruptura o cambio en su proceso de inversión en la adquisición de una concreta vivienda: en su momento le será entregada -de formalizarse la pendiente transmisión de los terrenos y la obra ejecutada- la vivienda a cuya adquisición se comprometió en 2011; la totalidad de las cantidades que entregó a cuenta a una primera cooperativa van a ser transferidas a la cooperativa “B”, formando parte del precio, existiendo una continuidad en el tiempo respecto del conjunto de derechos y obligaciones entre los sucesivos promotores. En éste sentido cabe señalar manifestaciones precedentes de este Centro Directivo (Consultas DGT V2464-15 de 05/08/2015, 0832-04 de 30/03/2004 y V2587-10 de 29/11/2010).
Existiendo, desde el principio, inversión en una sola vivienda, el consultante podrá seguir practicando la deducción, por aplicación del régimen transitorio establecido por la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, por la nuevas cantidades que satisfaga a la Cooperativa ”B” por la construcción y adquisición de su vivienda habitual. Teniendo que finalizar las obras, en cualquier caso, dentro del plazo de ampliación concedido, para ello, por la Agencia tributaria y cumplir con cuantos requisitos establece la normativa del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Arts. 54.1, 55.1, y 55.4