Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Canje de valores, motivos económicos válidos, régimen esp... · DGT V0792-06
Consulta vinculante · V0792-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

El canje de valores ejecutado como consecuencia de una escisión total, con finalidad de mantener la unidad de decisión de los patrimonios separados, constituye motivo económicamente válido conforme al artículo 96.2 TRLIS, permitiendo la aplicación del régimen especial siempre que dicho propósito no sea instrumental de fraude o evasión fiscal verificado en el conjunto de circunstancias anteriores, simultáneas y posteriores a la operación.

Canje de valores motivos económicos válidos régimen especial fusión-escisión artículo 96.2 TRLIS unidad de decisión patrimonial sustancia económica

Hechos

Esta consulta es una ampliación de otra consulta anterior, con fecha de salida de registro de este Centro Directivo 19 de enero de 2006.

La entidad consultante tiene como actividad principal la fabricación de productos agroquímicos. Fruto de su acertada gestión la empresa tiene importantes reservas que ha materializado en inversiones inmobiliarias totalmente ajenas a la actividad principal.

Se plantea la posibilidad de separar la actividad principal de la inmobiliaria, mediante una operación de escisión total en dos sociedades, de tal manera que todos los socios de la consultante participaran en cada una de las entidades beneficiarias en la misma proporción que participaban en aquélla.

Con esta operación se pretende separar la actividad inmobiliaria de la principal, de forma que exista una gestión separada de ambas actividades y con los oportunos medios materiales y personales en cada una de las entidades beneficiarias, consiguiendo así una mayor optimización de las actividades.

A continuación la totalidad de las acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias serán aportadas por los socios a una entidad cuyo objeto y actividad sería gestionar las participaciones, a través de una operación de canje de valores. Esta operación tiene como objetivo mantener la unidad de decisión de los patrimonios separados.

Cuestión planteada

Si el motivo alegado para la realización de la operación de canje de valores puede considerarse económicamente válido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLIS.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.

Al respecto, la aplicación del régimen especial requiere analizar lo establecido en el artículo 96.2 del TRLIS, según el cual:

“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.”

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para las mismas en el artículo 15 del TRLIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

Por el contrario, cuando la causa que impulsa la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferentes, no es de aplicación el régimen especial.

En relación con la operación de canje de valores, en el escrito de consulta se indica que esta operación consecuencia de la operación previa de escisión total realizada de la entidad consultante se realiza con la finalidad de mantener la unidad de decisión de los patrimonios separados, motivo que se puede considerar económicamente válido a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004 art. 96.2


Discusión
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