La exención por reinversión en vivienda habitual requiere que la vivienda transmitida tenga tal consideración en el momento de la venta o hubiera ostentado dicho carácter hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Transcurrido ese bienio, la edificación pierde la condición de vivienda habitual a efectos de la exención, sin que la normativa permita ampliación alguna del plazo. Por tanto, una vivienda en la que se residió hasta 2009 no resulta elegible para la exención si se transmite después de 2011.
Hechos
La consultante, en 2017, desea transmitir la que hasta 2009 constituyó su vivienda habitual y reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda. Solicita se considere, a su vez, que supera los 65 años de edad.
Cuestión planteada
Consideración de vivienda habitual a aquella en la que residió hasta 2009, a efectos de poderse acoger a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 41 y 41 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
El artículo 38 de la LIRPF, entre otros, dispone:
“Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
(…)”.
Por su parte, el concepto de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, se regula, a partir del ejercicio fiscal de 2013, en la disposición adicional vigesimotercera de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del RIRPF.
El artículo 41 bis del RIRPF, entre otros, dispone:
“Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.
1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…)
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”.
La normativa del Impuesto no establece circunstancia alguna que permita ampliar el referido plazo de dos años. En consecuencia, transcurrido dicho período en ningún caso cabe entender que se está trasmitiendo la que, durante algún período de tiempo, tuvo la consideración de vivienda habitual del contribuyente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 38.
RD 439/2007 Art. 41 y 41 bis