Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo impositivo IVA, productos sanitarios, destinación ex... · DGT V0793-08
Consulta vinculante · V0793-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los productos de estimulación sensorial para personas con deficiencias intelectuales graves y enfermos de Alzheimer tributan al tipo general del 16% en IVA, no al reducido del 7%. Aunque inciden en patologías, su configuración objetiva les permite usos mixtos (sanitarios y no sanitarios), por lo que no cumplen el requisito de destinación exclusiva o esencial a fines terapéuticos que exige el artículo 91.1.6 LIVA. Esta conclusión vinculante alcanza tanto a entregas unitarias como a instalaciones de salas multisensoriales.

Tipo impositivo IVA productos sanitarios destinación exclusiva uso mixto artículo 91.1.6 LIVA estimulación sensorial

Hechos

La entidad consultante comercializa una serie de productos destinados a la estimulación sensorial de personas con graves deficiencias intelectuales y enfermos de Alzheimer. Estos productos se pueden vender por separado o bien en conjunto mediante la instalación de una "sala multisensorial".

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los productos descritos en el catalogo adjunto.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de “los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de la higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips”.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, Gimnasios, Centros Deportivos, etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios.

2.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los productos objeto de consulta destinados a la estimulación sensorial de personas con graves deficiencias intelectuales y enfermos de Alzheimer, dado que objetivamente considerados no sirven solamente para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales sino que son susceptibles de uso mixto. Este criterio es válido tanto si los productos se entregan por separado, como si se realiza mediante la instalación de una “sala multisensorial”.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1

del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-6º


Discusión
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