Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 474.1, impresión, clasificación de activida... · DGT V0793-09
Consulta vinculante · V0793-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de impresión y venta de imágenes tratadas digitalmente se clasifica en el epígrafe 474.1 (Sección Primera de las Tarifas del IAE: "Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema"), que faculta para la impresión de imágenes independientemente de la fuente de obtención de datos. Si el sujeto pasivo realiza actividades adicionales no vinculadas a la obtención de imágenes para esta actividad principal, deberá darse de alta también en los epígrafes correspondientes a esas otras actividades.

IAE epígrafe 474.1 impresión clasificación de actividades económicas obligación de alta

Hechos

Impresión y venta de imagenes tratadas digitalmente.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se tiene que dar de alta la actividad de impresión y venta de imagenes tratadas digitalmente.

Contestación

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Y, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”, y en su apartado 2 A) establece” que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de dichas actividades”.

2º) Por otro lado, las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, clasifica en el epígrafe 474.1 de la sección primera, la actividad de “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”, este epígrafe faculta para la impresión de imágenes con independencia de cual sea la fuente de la que se obtienen los datos objeto de impresión.

Por tanto, a la vista del escrito de consulta, y por la actividad que en el mismo se detalla consistente en la impresión y venta de imágenes tratadas digitalmente el sujeto pasivo consultante se deberá dar de alta en el citado epígrafe 474.1 de la sección primera “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”.

Todo ello con independencia, de que si el sujeto pasivo realiza otras actividades, que no tengan la finalidad de la obtención de imágenes para la actividad de “Impresión y venta de imágenes”, es decir si realiza dichas fotografías aéreas con otra finalidad deberá darse de alta, además, por dichas actividades, en los epígrafes correspondientes.

Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD Leg 1175/1990: epígrafe 474.1 sección primera (Tarifas). 2ª, 4ª.1 y 2 (Instrucción)


Discusión
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