La adquisición de participaciones efectuada en diciembre de 2010 no constituye elemento válido de reinversión para la deducción del 12% por beneficios extraordinarios derivados de la transmisión de participaciones en febrero de 2011, pues el plazo de reinversión se extiende desde el año anterior a la puesta a disposición del elemento transmitido hasta tres años posteriores. Dado que la transmisión se produce en febrero de 2011, la reinversión debería materializarse entre febrero de 2010 y febrero de 2014, quedando excluida la adquisición de diciembre de 2010 por haberse ejecutado fuera del período permitido (anterior al año anterior a la transmisión).
Hechos
En diciembre de 2010 la entidad consultante adquirió a un tercero independiente el 40% de tres sociedades relacionadas con producción de energía eléctrica a través de parques eólicos, estando todos los elementos patrimoniales de ellas afectos a actividades económicas. Del otro 60% de las participaciones de esas sociedades ya era titular la consultante con una antelación muy superior a un año.
En febrero de 2011, la consultante transmitió a otro tercero distinto y también independiente el 49% de esas mismas tres sociedades, con lo cual, con posterioridad a dicha transmisión pasa a ostentar el 51% de las participaciones de esas sociedades. En la transmisión de estas participaciones la consultante obtuvo unas rentas positivas o beneficios.
Es intención de la consultante que el 51% de las participaciones de esas sociedades se mantengan en su patrimonio en un plazo superior a tres años.
Cuestión planteada
Si en la declaración del ejercicio 2011, para la deducción en la cuota íntegra del 12% del importe de las rentas positivas obtenidas como consecuencia de la transmisión del 49% de las participaciones de sociedades en febrero de 2011, resultaría válido como elemento objeto de reinversión la adquisición que se efectuó en diciembre de 2010 del 40% de las participaciones de esas mismas sociedades.
Contestación
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, estableciendo que:
“(…)
2. Elementos patrimoniales transmitidos.
Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:
(…)
b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.
A efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos.
(…)
3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.
Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:
(…)
b) Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre el capital social de aquéllos. El cómputo de la participación adquirida se referirá al plazo establecido para efectuar la reinversión. Estos valores no podrán generar otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. A estos efectos no se considerará un incentivo fiscal las correcciones de valor, las exenciones a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, ni las deducciones para evitar la doble imposición.
(…)
6. Plazo para efectuar la reinversión.
a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades, dicho plazo se computará desde la finalización del período impositivo.
La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.
(…)
c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión.
(…)
8. Mantenimiento de la inversión.
a) Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles, excepto si su vida útil conforme al método de amortización de los admitidos en el artículo 11 de esta Ley, que se aplique, fuere inferior.
b) La transmisión de los elementos patrimoniales objeto de la reinversión antes de la finalización del plazo mencionado en el párrafo a) anterior determinará la pérdida de la deducción, excepto si el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, es objeto de reinversión en los términos establecidos en este artículo. En tal caso, la pérdida del derecho de esta deducción se regularizará en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.
(…)”
Al margen del cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos por el artículo 42 del TRLIS para la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la letra b) del apartado 2 de dicho artículo incluye entre los elementos patrimoniales transmitidos a los “valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión”. Por su parte, la letra b) del apartado 3 de este artículo incluye entre los elementos patrimoniales objeto de la reinversión a “los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre el capital social de aquéllos”.
En el caso concreto planteado, la entidad consultante transmite a un tercero, en febrero de 2011, valores representativos del 49% del capital social de tres sociedades, habiendo adquirido previamente a otro tercero (distinto del anterior), en diciembre de 2010, valores representativos del 40% del capital social de esas mismas participadas. Este caso presenta una especial peculiaridad, puesto que los valores transmitidos y aquellos en los que se ha materializado la reinversión parecen ser valores homogéneos al atribuir, en principio, idénticos derechos políticos y económicos (únicamente varía el porcentaje de participación transmitido y adquirido).
Según se establece en el apartado 6 del artículo 42 del TRLIS, “la reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores”.
Dado que, en el supuesto concreto planteado, la transmisión se produce en febrero de 2011, el plazo de reinversión abarcará desde febrero de 2010 hasta febrero de 2014, habiéndose realizado la adquisición que pretende servir como reinversión en diciembre de 2010.
No obstante, el requisito de participación no inferior al 5% referido en la letra b) del apartado 3 del artículo 42 del TRLIS debe entenderse en términos netos, es decir, el porcentaje de participación en una determinada entidad debe haberse incrementado, en términos netos, en al menos un 5% a lo largo del plazo de reinversión.
Por tanto, en el supuesto concreto planteado, habiendo adquirido, con carácter previo a la transmisión de las participaciones (49%) en las tres sociedades participadas, el 40% del capital social dichas sociedades, no podrá entenderse cumplido el requisito de inversión en participaciones no inferiores al 5% en la medida en que, el porcentaje ostentado una vez transcurrido el plazo de reinversión (febrero 2014) habrá disminuido, en términos netos, en un 9% en dicho plazo, en caso de no llevarse a cabo inversiones adicionales a las contempladas en el presente escrito de consulta.
El hecho de que la entidad consultante ya poseyera con una antelación muy superior a un año el 60% de las participaciones representativas del capital social de las tres sociedades mencionadas, no altera la conclusión expuesta, pues el porcentaje de participación no se ha incrementado en, al menos un 5%, en el plazo de reinversión. La referencia contenida en la letra b) del apartado 2 del artículo 42 del TRLIS, en virtud de la cual “se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos” se entiende realizada “a efectos de calcular el tiempo de posesión”, no a efectos de determinar el porcentaje neto de participación adquirido en el plazo de reinversión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42