Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, acondicionamiento como residencia, gan... · DGT V0794-07
Consulta vinculante · V0794-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los locales "loft" o espacios de uso profesional pueden calificarse como vivienda habitual a efectos de IRPF si se acondiciona efectivamente como residencia y se cumplen los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia (tres años continuados). Una vez reconocida tal condición, resulta de aplicación la exención parcial de ganancias patrimoniales en transmisiones previstas en el art. 39.3 RIRPF, permitiendo excluir de gravamen la parte proporcional de la ganancia correspondiente a la cantidad reinvertida, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos del régimen (plazo de reinversión, destino, etc.).

Vivienda habitual acondicionamiento como residencia ganancia patrimonial exención parcial por reinversión proporción invertida

Hechos

La consultante adquiere su nueva vivienda habitual consistente en dos inmuebles unidos que constan en la escritura como locales, al estar ubicados en una zona industrial, pero que, sin embargo, el vendedor los entrega reformados como vivienda y les da de alta en los suministros como tales. Invierte parte del importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual en su adquisición.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar los locales como vivienda habitual, y acogerse parcialmente a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

El artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, RIRPF (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, BOE de 4 de agosto) recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Conforme con dicha definición dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto.

Las edificaciones que vienen denominándose “espacios o locales profesionales” o “Loft” son, según la normativa del sector, espacios destinados a actividad industrial o económica.

De acuerdo con lo anterior, si la consultante destinara dicho espacio a residencia habitual, acondicionándolo como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con las mismas condiciones y limitaciones.

En cuanto a la forma de acreditar que los locales constituyen su vivienda habitual podrá realizarse, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Correspondiendo valorar la prueba a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Siendo así podrá acogerse a la exención parcial de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de su precedente vivienda habitual, conforme lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 del RIRPF, que dispone:

“3. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.”

Debiendo cumplir, además, el resto de condiciones y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art.68-1; RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1


Discusión
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