Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial agricultura, compensación 12 %, recargo ... · DGT V0794-13
Consulta vinculante · V0794-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El agricultor acogido al régimen especial de agricultura percibe la compensación del 12 % sobre entregas de productos naturales, pero está exceptuado de repercutir IVA y recargo de equivalencia (art. 157.2 LIVAc). El minorista en régimen de recargo, a la inversa, debe reintegrar esa compensación al adquirente pero no soporta cuota alguna en la compra. La DGT descarta la acumulación de repercusión del recargo sobre el agricultor y confirma que el mecanismo de compensación opera exclusivamente en cabeza del minorista, quien asume la obligación de reintegro sin recibir crédito de IVA/recargo en la adquisición.

Régimen especial agricultura compensación 12 % recargo de equivalencia reintegro entregas minoristas exención recargo

Hechos

Entrega de productos naturales (flores y plantas) obtenidos en su explotación por agricultores acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a sujetos pasivos (floristas) sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Obligación de repercutir el recargo de equivalencia además de percibir la compensación correspondiente.

Contestación

1.- El artículo 131 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), declara que están obligados al reintegro de las compensaciones citadas en el artículo 130 de dicha Ley los adquirentes de los bienes respectivos.

2.- El artículo 130, apartado cinco de la citada Ley establece que dicha compensación será la resultante de aplicar el porcentaje del 12 por ciento (para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas) al precio de venta de los productos naturales entregados por los sujetos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

3.- El apartado tres de dicho artículo 130 no exceptúa de la obligación de efectuar el reintegro de las referidas compensaciones a los sujetos pasivos sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.

4.- Por otra parte, el artículo 156, número 1º de la Ley 37/1992, declara que el recargo de equivalencia se exigirá en las entregas de bienes muebles o semovientes, sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor Añadido, que los empresarios efectúen a los comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles.

5.- El artículo 157, número 2º de la indicada Ley 37/1992, exceptúa de lo dispuesto en el artículo 156 a las entregas de bienes efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

6.- En consecuencia, los agricultores acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que, cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación de dicho régimen especial, realicen entregas de productos naturales (flores y plantas) obtenidos en sus explotaciones a empresarios (floristas) sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, tendrán derecho a percibir las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (12 por ciento del precio de venta de los productos), pero no repercutirán las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido ni del recargo de equivalencia al efectuar las entregas de dichos productos.

Por su parte, los empresarios comerciantes minoristas sometidos al citado régimen especial del recargo de equivalencia estarán obligados a efectuar el reintegro de dichas compensaciones, pero no deberán soportar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido ni del recargo de equivalencia al efectuar las adquisiciones de los mencionados productos naturales (flores y plantas).

7.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 130- Tres y Cinco, 131, 156, 157


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion