Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, clases particulares, actividad profesional,... · DGT V0795-08
Consulta vinculante · V0795-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las clases particulares sobre materias del sistema educativo prestadas por personas físicas están exentas de IVA conforme al art. 20.1.10º LIVA, siempre que: (i) las materias integren planes de estudios oficiales; (ii) no requieran alta en tarifas empresariales del IAE. La exención no ampara la actividad cuando el docente actúa integrado en una organización empresarial (academia, centro de estudios) desvinculada de su capacidad personal, situación que genera obligación empresarial y pérdida de la exención, siendo requisito determinante que el sujeto ejerza la enseñanza de forma directa, personal e independiente sin sometimiento a estructura organizativa ajena.

Exención IVA clases particulares actividad profesional carácter empresarial estructura organizativa materialidad del plan de estudios

Hechos

Una persona física realiza la actividad de enseñanza del idioma inglés utilizando su propia metodología, siendo los destinatarios de sus servicios los empleados de un grupo comercial. Para el ejercicio de la actividad se encuentra matriculado en el epígrafe 826 de la Sección 2º del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuestión planteada

Exención de la referida actividad del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 10º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas de dicho Impuesto:

"10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas".

2.- La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.

b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Que no sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.

En particular, cumplirá este requisito quien deba, para ejercer dicha actividad, matricularse y tributar por la Agrupación 82 (Profesionales de la enseñanza) de la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en resolución de 16 de febrero de 1993 ha manifestado lo siguiente:

"... desde la óptica del I.A.E., es profesional de la enseñanza... quién, actuando por cuenta propia (artículo 80, 1 de la Ley 39/1988), desarrolle personalmente la actividad de que se trate... sin embargo, ... se estará ante un empresario, a efectos del impuesto, cuando la actividad de enseñanza se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante.

Así, si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad de enseñanza, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto. Si, por el contrario, tal y como una academia, centro de estudios, etc., tal elemento de profesionalidad, vinculada a la personalidad individual del enseñante, habrá desaparecido para dar paso a una clara situación empresarial".

En este orden de ideas, resulta, pues, irrelevante la circunstancia puramente anecdótica de la que actividad se desarrolle en una vivienda o en un local separado, en este último caso en virtud de cualquier título..."

3.- De acuerdo con el contenido de la consulta, el consultante se encuentra matriculado en el epígrafe 826 “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación, deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares”, de la Sección Segunda, que recoge las actividades profesionales, de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE del 29).

4.- Según los antecedentes que obran en esta Dirección General, las clases del idioma inglés están incluidas en determinados planes de estudio del sistema educativo español. En consecuencia, los servicios de enseñanza a que se refiere el escrito de consulta estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando respecto de los mismos concurran el resto de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior, con independencia de la metodología empleada y quien sea el destinatario de los citados servicios.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-10º. RIVA RD 1624/1992 art. 7


Discusión
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