Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, ... · DGT V0795-09
Consulta vinculante · V0795-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión del solar no reúne los requisitos del artículo 42 TRLIS para acceder a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del 12%. El elemento debe haber formado parte del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias y haber estado afecto a la actividad económica (arrendamiento de viviendas) en funcionamiento durante al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión. Al tratarse de un solar no utilizado en la explotación del arrendamiento, no concurre el requisito de afección a actividad económica, por lo que la renta generada carece de cobertura para la deducción solicitada.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios afección a actividad económica inmovilizado material inversiones inmobiliarias requisito de funcionamiento ganancia patrimonial

Hechos

La entidad consultante tiene como actividad principal el arrendamiento de viviendas y cumple con todos los requisitos señalados en los artículos 53 y siguientes del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La sociedad, formada por un matrimonio y sus hijos, tiene un solar que forma parte del inmovilizado material y que pretende aportar a un proyecto de construcción de viviendas por lo cual va a recibir, si se lleva a cabo, como compensación, metálico y viviendas, lo que producirá unos beneficios extraordinarios.

La entidad tiene un local, que es su domicilio social, dedicado exclusivamente a la sociedad, y a la madre como empleada de la misma, dada de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social a tiempo completo.

Cuestión planteada

Si cumple los requisitos del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para poder deducirse de la cuota íntegra del impuesto el 12% vigente en la actualidad, cuando se vayan a producir dichos beneficios.

Contestación

El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2007, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

El apartado 2 del artículo 42 del TRLIS, en relación con los elementos patrimoniales transmitidos establece que:

“2. Elementos patrimoniales transmitidos.

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

b) (…)

(…)”

De acuerdo con este precepto, la aplicación de la deducción por reinversión, el solar transmitido requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, como es que forme parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, que esté afecto a una actividad económica y en funcionamiento en la misma, al menos, un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

De los escasos datos aportados en la consulta parece desprenderse que dichos requisitos no se cumplen en el elemento transmitido, dado que, aún cuando fuese calificado a efectos contables el solar como una inversión inmobiliaria, supuesto que no se use en la producción o suministro de bienes o servicios, ni en fines administrativos ni su venta se realiza en el curso ordinario de las operaciones de la consultante, al ser la actividad económica de la consultante el arrendamiento de viviendas, el solar no ha estado afecto a esta actividad económica ni en funcionamiento en la misma, lo cual supone que la renta generada en su transmisión no puede acogerse a la deducción establecida en el artículo 42 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42


Discusión
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