Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, bonificación auto... · DGT V0796-06
Consulta vinculante · V0796-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevista en la Ley 7/2005 de la Comunidad de Madrid no es aplicable cuando el donatario reside habitualmente fuera de su territorio. El punto de conexión determinante es la residencia habitual del donatario en la fecha del devengo conforme al artículo 24.2.c) de la Ley 21/2001; al ser el donatario residente en Albania y no en Madrid, queda excluido del régimen de bonificación autonómico, resultando de aplicación el tipo impositivo general estatal.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones bonificación autonómica residencia habitual punto de conexión territorial devengo donatario no residente.

Hechos

Donación de dinero a no residente

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la bonificación del 99% prevista en el artículo 3.5.2 de la ley 7/2005, dictada por la Comunidad de Madrid.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Con carácter previo, ha de señalarse que el escrito de consulta ha sido remitido a esta Dirección General por su homónima de la Comunidad de Madrid, al considerar esta que “carece de competencias”, como efectivamente sucede.

El artículo 24.2.c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, determina que el punto de conexión que da lugar a la atribución del rendimiento a la Comunidad Autónoma que corresponda es “el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo” para todos aquellos supuestos del impuesto que grava las donaciones de los bienes y derechos, con la salvedad de los bienes inmuebles.

De acuerdo con dicha norma y siendo la persona a que se refiere el escrito de consulta, residente en Albania y no en el territorio de la Comunidad de Madrid, es obvio que no podrá serle de aplicación la bonificación prevista en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, dictada por dicha Comunidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 21/2001. Artículo 24.2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion