Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción discapacidad IRPF, trabajador activo, relación ... · DGT V0796-08
Consulta vinculante · V0796-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por discapacidad del artículo 20.3 LIRPF (3.200 € o 7.100 € según grado) es aplicable a rendimientos de trabajo únicamente cuando existe simultaneidad durante cualquier día del período impositivo entre: (i) condición de trabajador activo conforme al artículo 12 RIRPF (prestación efectiva de servicios retribuidos por cuenta ajena bajo organización y dirección de tercero en relación laboral o estatutaria), (ii) percepción de rendimientos de trabajo derivados de esa prestación, y (iii) acreditación del grado de discapacidad exigido (33% o superior con ayuda/movilidad reducida, o 65% o superior). La DGT descarta aplicación automática por mera obtención de rentas de trabajo y exige acreditación de relación laboral/estatutaria activa.

Reducción discapacidad IRPF trabajador activo relación laboral rendimientos de trabajo grado minusvalía simultaneidad temporal

Hechos

El consultante, pensionista de clases pasivas, tiene la posibilidad de realizar un trabajo de carácter esporádico y darse de alta como trabajador por cuenta ajena.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 20, para personas con discapacidad que obtengan rendimientos de trabajo como trabajadores activos.

Contestación

De conformidad con el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre):

“3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.200 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.100 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.”

Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:

1. Ser trabajador en activo.

2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en adelante RIRPF-, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como “aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica".Tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04, 0195-05),el mencionado concepto de trabajador activo exige una prestación de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria.

En el supuesto planteado en la consulta, si se da la circunstancia de que en algún día del período impositivo el consultante tiene la consideración de trabajador activo, en los términos del artículo 12 del RIRPF, es perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar la reducción del artículo 20.3 de la Ley del Impuesto por obtención de rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 20.


Discusión
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