La recompensa por contactar candidatos genera obligaciones fiscales diferenciadas: (i) para entidades, constituye ingreso integrable en base imponible del IS con independencia de que responda a actividad habitual; (ii) para personas físicas, se califica como ganancia patrimonial en IRPF salvo que el perceptor desarrolle actividad económica de selección de personal (epígrafe IAE 849.6), en cuyo caso reviste naturaleza de rendimiento de actividad empresarial. La calificación depende, por tanto, de la habitualidad de la actividad y la condición del perceptor (entidad vs. persona física) y, en este último caso, del carácter empresarial de su dedicación a la colocación de personal.
Hechos
La entidad consultante pretende llevar a cabo un portal de empleo donde las empresas publican ofertas varias de trabajo y personas ajenas al portal aportan los perfiles de los posibles candidatos a la oferta. Si la oferta es vista por alguien que conoce a un posible candidato, ofrece un contacto para su posible inscripción. Si finalmente es seleccionado este contacto, la empresa paga una cantidad previamente estipulada al portal que cubre el importe de los honorarios del portal y una recompensa a la persona que ha ofrecido el contacto.
Cuestión planteada
1. Obligaciones fiscales y formales del perceptor de la recompensa si la persona que ofrece el contacto es:
- Persona física o jurídica de alta en el censo de empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
- Persona física o jurídica de alta en el censo de empresarios o profesionales al margen de su actividad empresarial o profesional
- Particular
Contestación
El artículo 4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), establece:
"1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo.(…)".
El artículo 10 del TRIS establece además:
"1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.(…).
3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Por tanto, la contraprestación percibida por una entidad por el servicio prestado a la consultante de posibles candidatos a ofertas de empleo con independencia de que ese servicio responda o no a su actividad habitual, genera un ingreso contable y, por tanto, el mismo se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta obtenida por los perceptores de la recompensa debe calificarse, con carácter general, como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general, al no derivar de transmisión previa. Esta calificación se modificaría en los casos en que la persona que recibe la mencionada recompensa se dedique a la actividad económica de selección de personal, en cuyo caso, la renta deberá calificarse como rendimiento de actividad económica de carácter empresarial, al estar esta actividad incluida en el epígrafe 849.6, “servicios de colocación y suministro de personal”, de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004, ART.4