La actividad de electricista y sistemas eléctricos de yates y embarcaciones debe afiliarse en el epígrafe 371.6 (Accesorios, partes y piezas de embarcaciones y su maquinaria) cuando los trabajos se realicen exclusivamente en embarcaciones; si la actividad comprende trabajos eléctricos no específicamente destinados a embarcaciones, corresponde el epígrafe 504.1 (Instalaciones eléctricas en general). El criterio de vinculación es la especialización y exclusividad de los trabajos.
Hechos
Electricista y sistemas eléctricos de yates y embarcaciones.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta la actividad de electricista y sistemas eléctricos de yates y embarcaciones.
Contestación
1º. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el grupo 371 de la sección primera de las Tarifas la “Construcción Naval”, en cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende la construcción de trasatlánticos, buques mercantes, de guerra, pesqueros, paquebotes, barcos cisterna, barcos frigoríficos, remolcadores, barcos oceanográficos, barcos de vela, barcos faro, barcos bomba, barcos dragadores, embarcaciones deportivas y de placer, etc.; así como la construcción de motores y turbinas de todas clases para embarcaciones y de otro equipo, maquinaria y accesorios específicos para embarcaciones. Comprende las embarcaciones con casco de acero, madera, aluminio y otros materiales.
Dicho grupo comprende, entre otros, el epígrafe 371.6 que clasifica la construcción de "Accesorios, partes y piezas sueltas (excepto estructuras metálicas para construcción naval) de buques, embarcaciones y artefactos flotantes y su maquinaria de propulsión".
Las citadas Tarifas clasifican en el epígrafe 504.1 de la sección primera la actividad de “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”.
2º. La regla 4ª.1 de la Instrucción establece que "con carácter general el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
Por tanto, si los trabajos de electricidad y sistemas eléctricos se realizan únicamente en embarcaciones, tal y como se desprende del escrito de consulta, el sujeto pasivo deberá darse de alta, dada la exclusividad y especialización de los citados trabajos, en el epígrafe 371.6 de la sección primera.
No obstante, si el sujeto pasivo realizara trabajos eléctricos en general, no destinados específicamente a embarcaciones, debería en dicho caso darse de alta en el epígrafe 504.1 de la sección primera.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafes 371.6 y 504.1 sección primera (Tarifas), regla 4ª.1 (Instrucción).