La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectecto 1 de enero de 2013. No obstante, el régimen transitorio decimoctavo permite mantenerla solo para contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda anterior a esa fecha Y hubieran practicado efectivamente la deducción en periodos anteriores a 2013. Por tanto, la adquisición en 2005 de una nueva vivienda no genera automáticamente derecho a deducción al constituirse residencia habitual: requiere que ya hubiera existido deducción previa en la vivienda anterior y que las cantidades invertidas en la nueva superen las ya deducidas, aplicándose conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012.
Hechos
El consultante manifiesta su intención de trasladar en 2017 su residencia habitual a una vivienda que adquirió en 2005 por la cual en ningún momento ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual. Por el contrario sí viene practicando dicha deducción por otra que adquirida en 2007 constituye su actual vivienda habitual.
Cuestión planteada
Si a partir de que la vivienda adquirida en 2005 comience a constituir su residencia habitual puede empezar a practicar la deducción por su adquisición, y siempre a partir de que las cantidades invertidas en ésta superen a las que han sido objeto de deducción por su actual vivienda habitual.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición, entre otros, establece lo siguiente:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
(…)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
(…)”.
De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran, entre otras, adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
Conforme a ello, y en referencia a la vivienda adquirida en 2005, al no haber constituido su residencia habitual hasta la fecha, en ningún momento habrá tenido derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual; y dado que dicha deducción ha quedado suprimida, con efectos 1 de enero de 2013, en ningún caso podrá comenzar a practicar la deducción por las cantidades que continúe satisfaciendo por su adquisición.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1, 54.2