La DGT declina pronunciarse sobre la aplicabilidad de la bonificación autonómica madrileña en la Ley 7/2005 a una donación de inmueble situado en Madrid, al atribuir exclusivamente a la Comunidad Autónoma de Madrid la competencia para resolver consultas relativas a reducciones y bonificaciones de su legislación tributaria (artículo 40.1 de la Ley 21/2001). El consultante debe dirigir la cuestión a los Servicios Tributarios de la Administración autonómica madrileña.
Hechos
Donación de vivienda entre hermanos mediante donación previa al padre y por éste al hermano
Cuestión planteada
Si la operación proyectada, conjuntamente considerada, tributaría como donación entre colaterales y, en consecuencia, no procedería la bonificación prevista en la ley 7/2005 dictada por la Comunidad de Madrid.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 24.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece, para los supuestos de donación de inmuebles, que el punto de conexión y consiguiente atribución del rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponde a la Comunidad Autónoma donde aquellos estén situados.
Del escrito de consulta parece desprenderse de que trata de una vivienda situada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Consiguientemente, serán de aplicación las reducciones y bonificaciones establecidas en la legislación autonómica madrileña (artículo 40.1 de la Ley 21/2001), correspondiendo a dicha Comunidad la contestación de las consultas que se refieran a la aplicación de las disposiciones dictadas por la misma en el ejercicio de sus competencias (artículo 47.2 de la misma ley citada).
De conformidad con la legislación citada, no cabe pronunciarse respecto de la cuestión que se plantea en el escrito, sugiriéndose plantearla de igual forma ante los Servicios Tributarios de la Administración autonómica madrileña, a la que deberán remitirse los datos personales precisos, incluido el N.I.F. del consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20