Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia/pérdida patrimonial, valor de transmisión, IRPF,... · DGT V0797-07
Consulta vinculante · V0797-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pérdida patrimonial derivada de la devolución parcial del precio de venta de participaciones debe imputarse al periodo en que se produjo la enajenación (2004), no al periodo en que se efectúa la devolución. El valor de transmisión a efectos de IRPF se determina por la cantidad neta realmente percibida (precio inicial menos devolución posterior), lo que exige rectificación de la autoliquidación del ejercicio de la venta mediante el procedimiento de rectificación de declaración autoliquidada.

Ganancia/pérdida patrimonial valor de transmisión IRPF periodo impositivo de imputación rectificación de autoliquidación precio neto percibido

Hechos

El consultante era socio de una sociedad de responsabilidad limitada desde el año 1992 cuyo único bien era una finca urbanizable situada en el término municipal de Villajoyosa. En fecha 12 de noviembre de 2004 el consultante y los otros tres socios vendieron sus participaciones a otra sociedad.

Un año después de la venta de las participaciones se conoció la existencia de una tercera persona que era propietaria de una parte del terreno que integraba el patrimonio de la sociedad cuyas participaciones habían sido objeto de venta, por lo que se llegó a un acuerdo con la entidad compradora de las mismas para el reintegro de parte del importe derivado de dicha venta.

Cuestión planteada

Periodo impositivo al que procede imputar la pérdida patrimonial derivada de la devolución de una parte del importe de la venta de las participaciones.

Contestación

La venta de las participaciones a que se refiere el escrito de consulta habrá supuesto para el consultante una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición, por lo que su calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrá sido la de ganancia o pérdida patrimonial (artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo).

El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial habrá estado constituido por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, determinado este último de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto.

Dado que el importe real por el que la enajenación de las participaciones se ha efectuado no es el importe percibido en su momento de la sociedad compradora, sino este menos la cantidad a devolver a dicha sociedad como consecuencia del acuerdo mencionado en el escrito de consulta, el consultante deberá instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo 2004, lo que podrá dar, en su caso, a la devolución de un ingreso indebido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RD Leg. 3/2004, Art. 31


Discusión
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