Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, transporte de enfermos, vehículo especialme... · DGT V0797-14
Consulta vinculante · V0797-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El transporte de personas enfermas, heridas o con discapacidades físicas o psíquicas está exento del IVA conforme al artículo 20.1.15º LIVA únicamente cuando se realiza en vehículos especialmente adaptados, entendiendo por tales aquellos que han experimentado modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas permanentes respecto a su configuración original. En ausencia de tales adaptaciones, la operación queda sujeta y no exenta, devengándose IVA al tipo del 10%.

Exención IVA transporte de enfermos vehículo especialmente adaptado modificaciones permanentes sujeción al 10% hecho imponible transporte personas

Hechos

La entidad consultante en el desarrollo de su actividad de atención especializada a personas con discapacidad, ha contratado el transporte de enfermos con discapacidad física o psíquica en vehículos especialmente adaptados a dicha finalidad.

Cuestión planteada

Exención de dichas operaciones de transporte.

Contestación

1.- El artículo 20, apartado uno, número 15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), preceptúa que estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: “15º. El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello."

La aplicación de la exención contenida en el precepto citado precisa de la concurrencia de dos requisitos:

- Que los destinatarios del servicio de transporte sean personas heridas o enfermas.

- Que el vehículo esté especialmente adaptado para el transporte de dichas personas.

A dichos efectos, se entenderá que un vehículo está adaptado para el transporte de personas heridas o enfermas cuando su configuración original, en relación con otros vehículos de la misma marca y características, haya sido objeto de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente por las que resulten adaptados especialmente para el transporte de dichas personas.

De acuerdo con lo expuesto, están sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los transportes de enfermos o heridos en vehículos especialmente adaptados para ello. En esta exención se comprende el transporte de personas con discapacidades físicas o psíquicas objeto de consulta, cuando se realice en vehículos especialmente adaptados a dicha finalidad, entendiéndose por tales, aquellos cuya configuración original, en relación con otros vehículos de la misma marca y características, haya sido objeto de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente por las que resulten adaptados especialmente para el transporte de enfermos o heridos.

No concurriendo lo anterior, estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el transporte de personas objeto de consulta, que tributará al tipo impositivo del 10 por ciento, por aplicación del artículo 91, apartado uno, 2 número 1º de la Ley 37/1992).

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-uno-15º


Discusión
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