Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Dietas exoneradas, desplazamientos, manutención y estanci... · DGT V0798-07
Consulta vinculante · V0798-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las dietas y asignaciones por desplazamiento de conductores a municipios distintos de su residencia y centro de trabajo habitual se consideran exoneradas de gravamen en IRPF conforme al artículo 8.A.3 RIRPF, siempre que: (i) compensen gastos acreditados de manutención y estancia en establecimientos de hostelería; (ii) la permanencia en cada municipio no exceda nueve meses; (iii) se respeten los límites cuantitativos vigentes (53,54 €/día con pernoctación en España; 26,67 €/día sin pernoctación). El régimen de "excesos" previsto para trabajadores con destino en el extranjero no resulta de aplicación cuando el desplazamiento no implica un destino permanente en territorio extranjero.

Dietas exoneradas desplazamientos manutención y estancia límites cuantitativos RIRPF 8.A.3 retenciones a cuenta destino en el extranjero

Hechos

La empresa consultante que se dedica al transporte de mercancías por carretera, abona a sus trabajadores-conductores determinadas cantidades por los servicios que realizan en el extranjero, en rutas internacionales.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las cantidades que abona la empresa a los conductores por el motivo señalado.

Contestación

Las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento del trabajador, en el presente caso conductores de camiones que se dedican al transporte de mercancías, a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 8.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio- los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 8.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:

a.- Cuando se haya pernoctado

- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

- Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.

b.- Cuando no se haya pernoctado

Se considerarán exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.

En el caso planteado, el personal –conductores- que se desplazan, fundamentalmente al extranjero, o prestan sus servicios a un municipio distinto del que constituye su residencia habitual y al mismo tiempo distinto a aquél en el que radica su centro de trabajo, tendrá derecho a la aplicación del régimen de dietas exoneradas de gravamen, en cuanto a las cantidades, asignaciones, etc., que se les abone por tales desplazamientos, conforme a los términos del artículo 8.A.3, letra a) del Reglamento del Impuesto.

En cuanto al régimen de “excesos” previsto en la letra b), apartado 4º, que se contempla en el citado artículo 8.A.3 del Reglamento, y al que se alude en el escrito de consulta, cabe indicar la no aplicación del mismo al caso consultado pues dicho régimen requiere que se trate de trabajadores “con destino en el extranjero”, circunstancia ésta que parece no darse en los trabajadores, conductores de la empresa que se dedica al transporte de mercancías por carretera, si bien, como se indica, preferentemente en rutas de carácter internacional.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 8-A-3


Discusión
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