La deducción por obras de mejora en vivienda se rige por el régimen introducido por el RD-ley 5/2011, no por el anterior RD-ley 6/2010. Aplicable exclusivamente a obras realizadas entre la entrada en vigor del RD-ley 5/2011 (29 de abril) y el 31 de diciembre de 2012, con deducción del 20% sobre cantidades satisfechas por medios de pago trazables, limitada a contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales. Las obras deben cumplir los objetivos de eficiencia energética, salud, protección ambiental, accesibilidad o telecomunicaciones recogidos en el RD 2066/2008, excluidas las viviendas afectas a actividad económica, garajes, jardines y espacios análogos.
Hechos
En el año 2011 el consultante ha realizado obras de mejora en su vivienda a las que les resultaría de aplicación la deducción por obras prevista disposición adicional vigésima novena de la LIRPF.
El pago de las obras se efectuó el 7 de mayo de 2011 mediante transferencia bancaria. Asimismo, la fecha de la factura correspondiente a las obras realizadas es de 7 de mayo de 2011.
Cuestión planteada
Si a las obras de mejora realizadas le resulta de aplicación la deducción por obras de mejor de la vivienda conforme al régimen introducido el Real Decreto-ley 5/2011.
Contestación
Sin entrar a valorar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción prevista en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF-, en el supuesto planteado la cuestión estriba en determinar si resulta de aplicación el régimen de deducción establecido la citada disposición adicional por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, o si por el contrario debe aplicarse el régimen de deducción establecido por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
La disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2011, establece lo siguiente:
“Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.
2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta ley.”
Por otra parte, la disposición transitoria vigésima primera de la LIRPF establece lo siguiente:
“Disposición transitoria vigésima primera. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011.
1. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la redacción original de la disposición adicional vigésima novena de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción.
2. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la disposición adicional vigésima novena de esta ley.”
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 tuvo lugar el día 7 de mayo de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en disposición final cuarta de la citada norma.
Conforme a los preceptos citados, cabe concluir que en el caso planteado resulta de aplicación el régimen de deducción previsto en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF según la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2011.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006. Disposición adicional vigésima novena; disposición transitoria vigésima primera.