Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 190, reintegros de rentas, retenciones IRPF, clave... · DGT V0800-07
Consulta vinculante · V0800-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los reintegros de rentas indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores deben incluirse en el modelo 190 bajo la misma clave/subclave de percepción que las rentas originales, con importe negativo en la casilla "Percepción íntegra" o "Valoración", cero en "Retenciones practicadas" e indicando en "Ejercicio devengo" el año de devengo original. Esta declaración constituye un requisito formal obligatorio para el retenedor.

Modelo 190 reintegros de rentas retenciones IRPF clave de percepción ejercicio devengo renta indebida

Hechos

Reintegros salariales que se realizan en un ejercicio posterior al de su percepción como consecuencia de la concesión por el INSS de pensiones de incapacidad.

Cuestión planteada

Inclusión en el modelo 190 de los mencionados reintegros.

Contestación

A la declaración anual de retenciones se refiere el artículo 106.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), estableciendo —entre otras cosas— que, además de los datos de identificación del retenedor, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con unos datos de los que realiza una enumeración de los que procede reseñar aquí los recogidos en su párrafo i), esto es: “cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores”.

Por su parte, el apartado 5 del mismo artículo 106 dispone lo siguiente:

“Las declaraciones a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.

La declaración e ingreso se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos y ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía, atendiendo a razones de carácter técnico, así como modificar la cuantía del Presupuesto anual y la naturaleza de las rentas a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 de este artículo”.

Una vez referida la base normativa sobre la inclusión en el modelo 190 de los reintegros de rentas, se proceden a transcribir a continuación las instrucciones que a este respecto incorpora el propio modelo (aprobado por la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, BOE del día 26):

“Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.

En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día cantidades indebida o excesivamente satisfechas, reflejando su importe precedido del signo menos (-) en la casilla “Percepción íntegra” o “Valoración”, según proceda, consignando el número cero (0) en la casilla “Retenciones practicadas” o “Ingresos a cuenta efectuados” y haciendo constar en la casilla “Ejercicio devengo” el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. (…).

Cuando se hayan producido reintegros de un mismo perceptor que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones originariamente devengadas en un mismo ejercicio”.

No obstante, para cualquier aclaración adicional sobre la forma de cumplimentar el modelo 190 deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto a la Subdirección General de Técnica Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/200, Art. 106


Discusión
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