Los servicios de tratamiento y gestión de una planta potabilizadora prestados a un Ayuntamiento tributan al tipo general del 21 %, al no estar incluidos en el catálogo de operaciones exentas del artículo 91 de la Ley 37/1992. La DGT descarta la aplicación de exención por naturaleza de la actividad y confirma sujeción al tipo estándar, con carácter vinculante.
Hechos
El Ayuntamiento consultante gestiona una planta potabilizadora de agua mediante un contrato de servicios realizado con una empresa que trimestralmente les expide la correspondiente factura por los servicios de tratamiento y gestión de la citada planta.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados al Ayuntamiento.
Contestación
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 de la citada Ley no contempla entre las operaciones a que se refiere el escrito de consulta a los servicios de tratamiento y gestión de una planta potabilizadora objeto de consulta. Por tanto, los citados servicios tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno