Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Libertad de amortización, mantenimiento de empleo, inmovi... · DGT V0802-10
Consulta vinculante · V0802-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La libertad de amortización con mantenimiento de empleo es aplicable exclusivamente a inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias puestas a disposición en períodos iniciados entre 2009-2012, condicionado al mantenimiento de la plantilla media durante los 24 meses siguientes a la entrada en funcionamiento. Para obras/proyectos con período de ejecución superior a 2 años, solo se aplica sobre la inversión en curso realizada en 2009-2012, aunque la finalización sea posterior. El régimen permite amortización libre sin condicionamiento a imputación contable, siendo extensible a arrendamiento financiero con opción de compra en estimación directa.

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Hechos

La entidad consultante adquirió un local comercial para el ejercicio de su actividad en mayo de 2007. En junio de 2008 se contrata la ejecución de la obra de acondicionamiento del mismo que finaliza en junio de 2009.

Cuestión planteada

Posibilidad de acogerse a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Contestación

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.”

El incentivo de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, establecido en la disposición adicional undécima del TRLIS, es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias ( no existencias) que tengan en ambos casos la consideración de nuevos, esto es, que sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad que ha realizado la inversión y, además, se pongan a disposición del sujeto pasivo dentro de los períodos impositivos iniciados en los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

De acuerdo con el apartado 1 esta disposición, la sociedad no podrá amortizar libremente la inversión realizada en el año 2007 por la adquisición del local. En cuanto a las obras de acondicionamiento de dicho local, la aplicación de este incentivo fiscal sobre las mismas requiere que tengan la condición de mejora del inmueble y, por tanto, supongan un aumento del valor contable del inmovilizado material, siempre que la activación de esa mejora contable haya tenido lugar en el ejercicio 2009 de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, D.A.Undécima


Discusión
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