Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, asimilación de plazas de garaje, adqui... · DGT V0805-07
Consulta vinculante · V0805-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La segunda plaza de garaje no se asimila a vivienda habitual en IRPF por no haber sido adquirida conjuntamente con la vivienda. Aunque el art. 54.2.c) RIRPF permite asimilar hasta dos plazas de garaje adquiridas "con" la vivienda (excepción a la regla general de no asimilación), esta asimilación requiere que ambas adquisiciones se realicen en el mismo acto, aunque consten en documentos distintos y se entreguen simultáneamente, además de ubicarse en el mismo edificio o complejo inmobiliario. La adquisición posterior de una segunda plaza, aunque en el mismo inmueble, queda fuera del beneficio de asimilación, generando rentas imputadas conforme al art. 85.1 LIRPF (2% del valor catastral).

Vivienda habitual asimilación de plazas de garaje adquisición conjunta renta imputada art. 54.2.c) RIRPF art. 85.1 LIRPF

Hechos

El consultante adquirió su vivienda habitual junto con una plaza de garaje. Posteriormente, en fecha distinta, adquirió una segunda plaza de garaje en el mismo edificio.

Cuestión planteada

Si la segunda plaza de garaje podría asimilarse a vivienda habitual.

Contestación

El artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece una deducción de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Por otro lado, el artículo 85.1 de la citada Ley dispone que en el supuesto de inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por 100 al valor catastral (1,1 por 100 en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los que los valores catastrales hayan sido revisados), determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) especifica que no estaremos ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añade que se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos. Siendo, ésta última expresión, una excepción a la norma general.

Si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje no se asimila a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo, manifestado en diversas consultas (2029-99, 2067-00, 0887-01 y 2197-00, entre otras), es que para que se produzca tal asimilación será necesario que las dos plazas de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. Evidentemente, no podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente.

En el presente caso, aunque la segunda plaza de garaje se encuentre en el mismo edificio que la vivienda, al no haberse adquirido conjuntamente con ésta no se asimilará a la vivienda habitual, por lo que, además de no dar derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, el consultante deberá imputar como renta inmobiliaria la cantidad que resulte según lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 68-1, 85-1; RIRPF RD 1775/2004, Art. 54


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion