Los compuestos sellantes en tapas y cierres metálicos no califican como envases conforme al artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, pero sí están comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables bajo la categoría de "productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables" (artículo 68.1.c). Por tanto, están sujetos al impuesto en la medida en que contengan plástico, gravándose por la cantidad de material plástico que integren.
Hechos
La consultante es una asociación de entidades que fabrican determinados elementos que se incorporan en algunas clases de envases. Se trata de sellantes compuestos de polímeros utilizados en pequeñas cantidades en cierres o tapas metálicas (por ejemplo, una chapa de un botellín de cerveza). Estos elementos auxiliares contribuyen a la funcionalidad del producto.
Cuestión planteada
Cuál es la consideración que tienen los compuestos sellantes en tapas y cierres metálicos en el marco de la normativa reguladora del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”.
El artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que:
“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley.
3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.”.
Los compuestos sellantes de tapas y cierres metálicos a que se refiere la consulta, no son envases en el sentido del artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, pero sí están incluidos en la letra c) del mencionado artículo 68. Es por ello que quedan incluidos en el ámbito objetivo del impuesto en la medida que se destinen “a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
Por el contrario, si se destinan al cierre de envases reutilizables, quedarían fuera del ámbito objetivo. En este sentido debe recordarse que a efectos del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable el concepto “no reutilizable” tiene un contenido muy específico, como se desprende del segundo párrafo del artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que, respecto del concepto no reutilizable dispone que:
“Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.