Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IEDMT, charter náutico, primera matriculación, e... · DGT V0806-06
Consulta vinculante · V0806-06
IE Vinculante DGT
Síntesis

La exención del IEDMT para embarcaciones de recreo matriculadas en actividad de charter náutico (art. 66.1.f) Ley 38/1992) requiere: eslora máxima no superior a 15 metros, destinación exclusiva al alquiler con terceros, prohibición de uso y disfrute por el titular y personas vinculadas, periodicidad máxima de tres meses por arrendatario en doce meses consecutivos, y exclusión de cesiones a personas vinculadas (conforme IVA) y contratos asimilados a arrendamiento-venta. Las tareas de mantenimiento y pruebas próximas al puerto son compatibles si no constituyen disfrute privado del empresario.

Exención IEDMT charter náutico primera matriculación eslora máxima destinación exclusiva personas vinculadas

Hechos

El consultante pretende matricular una embarcación en la Lista 6ª del Registro de Matrícula de embarcaciones para dedicarla al ejercicio de la actividad de alquiler, sin embargo las actividades complementarias de la actividad principal tales como mantenimiento y pruebas realizadas cercanas al puerto de amarre habitual serán realizadas por él mismo.

Cuestión planteada

Posibilidad de obtener la exención del IEDMT.

Contestación

1º El artículo 65 apartado 1, letra b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales establece:

"Estarán sujetas al impuesto:

…….

b) La primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan mas de siete metros y medio de eslora máxima, en el Registro de Matrícula de Buques"

2º El artículo 66, apartado 1, letra f de la citada Ley 38/1992, dispone:

"Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:

.....

f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculadas para afectarlas exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos."

Por su parte la letra c) del mismo artículo establece los requisitos para el alquiler de vehículos en los términos siguientes:

"...

A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad durante un período de doce meses consecutivos.

A estos efectos, no tendrá la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra."

3º En consecuencia, las embarcaciones matriculadas para destinarse a la actividad de charter náutico estarán exentas del IEDMT al amparo de lo previsto en el artículo 66.1.f) siempre que no se incumpla ninguno de los límites temporales y demás requisitos establecidos en el artículo 66.1.c) de la citada Ley 38/1992 en relación con el alquiler de la misma.

En particular, dichas embarcaciones no podrán dedicarse en ningún caso al uso y disfrute del titular de la embarcación, cónyuge e hijos.

La realización de las tareas complementarias a la actividad principal tales como mantenimiento y pruebas realizadas cercanas al puerto de amarre habitual realizadas por el empresario que dedica la embarcación exclusivamente a la actividad de alquiler podrán ser llevadas a cabo por él mismo siempre que no constituyan, en realidad, un uso y/o disfrute particular de dicha embarcación por el referido empresario.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 66-1-f


Discusión
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