La aplicación de la deducción del artículo 35 TRLIS requiere analizar pormenorizadamente cada componente del proyecto desarrollado para verificar si integra actividades de investigación (indagación original que genere nuevo conocimiento científico-tecnológico) o desarrollo (aplicación de resultados para fabricación de nuevos materiales/productos o mejora tecnológica sustancial, incluyendo prototipos no comercializables, proyectos piloto, muestrarios de lanzamiento y software avanzado con progreso científico significativo). La deducción únicamente resulta aplicable a aquellas actividades que reúnan los requisitos definitorios específicos del precepto, descartándose las rutinarias, la mera optimización formal o las mejoras no sustanciales.
Hechos
La entidad consultante es una empresa dedicada exclusivamente al desarrollo de soluciones integrales de Internet para empresas e instituciones, responsabilizándose de los proyectos desde la fase de diseño hasta su completa realización y puesta en marcha.
Comenzó el desarrollo de un proyecto de implementación de servicios avanzados sobre redes inalámbricas de ámbito metropolitano. De acuerdo con la información suministrada por la consultante, dicho proyecto se basa en la tecnología WiMax, alternativa avanzada de la tecnología de comunicación inalámbrica Wifi, cada vez más implantada. El objetivo principal del proyecto consiste en el desarrollo de un demostrador de dicha tecnología que permita evaluar su uso en un área metropolitana, permitiendo a su vez realizar un estudio comparativo con las soluciones existentes en el mercado.
A través de dicho proyecto la empresa podrá disponer y ofrecer servicios web basados en las últimas tecnologías inalámbricas, las cuales, dado sus reducidos costes de explotación y la calidad del servicio, presentan amplias posibilidades de explotación comercial.
Dicho proyecto consta de las siguientes fases:
1. Identificación de las necesidades de los potenciales usuarios de la red;
2. Evaluación del estado de la tecnología WiMax y de los productos disponibles comercialmente
3. Adquisición e instalación de la infraestructura necesaria;
4. Análisis de la cobertura o alcance de la tecnología y de los equipos adquiridos;
5. Diseño y programación del demostrador
6. Una vez desarrollado el sistema, se realizará un informe de evaluación de los resultados obtenidos.
En la fases segunda a sexta participa, en colaboración con la consultante, una Universidad Pública.
Cuestión planteada
Se plantea si procede la aplicación de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 del TRLIS.
Contestación
El artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11 de marzo), en adelante, TRLIS, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, incluyendo una definición de lo que, a estos efectos, se ha de entender por cada una de estas actividades.
A la luz de tales definiciones debe analizarse el proyecto desarrollado por el consultante con el fin de determinar si genera el derecho a la aplicación de la mencionada deducción; análisis que debe realizarse distinguiendo los distintos tipos de actividades integradas en dicho proyecto.
En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 35 del TRLIS:
a) Concepto de investigación y desarrollo.
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.
En el caso planteado, no se aprecia la concurrencia de un progreso significativo desde el punto de vista de obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico. Lo que lleva a cabo la consultante consiste en añadir un diseño y programación propios a unas tecnologías preexistentes para la obtención de un producto informático que permitirá ofrecer servicios basados en las últimas tecnologías inalámbricas, por lo que dichas actividades no se consideran como investigación y desarrollo a efectos el artículo 35 del TRLIS.
No obstante, el apartado 2 del artículo 35 de del TRLIS establece una deducción en cuota por la realización de actividades de innovación tecnológica, considerándose como tales aquellas “cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial (…).”
En definitiva, la actividad de innovación requiere la existencia de una novedad subjetiva y no objetiva, esto es, que el nuevo producto o proceso lo sea desde el punto de vista del sujeto pasivo.
En el supuesto planteado, el sujeto pasivo desarrolla, un demostrador de la nueva tecnología WiMax, de comunicación inalámbrica, con el fin de testar su comportamiento en la prestación se servicios web a nivel metropolitano, fundamentalmente. La creación de dicho demostrador requerirá, en la fase de diseño y programación, así como la definición e implementación del software de comunicaciones adecuado, la configuración de los distintos dispositivos del sistema de forma que puedan interactuar y comunicar con el software implementado.
En caso de que el nuevo producto informático difiera sustancialmente de los productos propios de la consultante existentes con anterioridad, la actividad desarrollada por la entidad consultante podría considerarse como innovación tecnológica.
En caso de cumplirse todos y cada uno de los requisitos previamente señalados, la base de deducción se determinará siguiendo lo dispuesto en el apartado 2, letra b) del ya citado artículo 35 del TRLIS, en virtud del cual:
“La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
(….)”.
Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35