La prima de seguro colectivo de riesgo debe imputarse obligatoriamente como rendimiento del trabajo en especie al inicio de la anualidad (1 de julio), independientemente del calendario de liquidación contable con la aseguradora. En caso de altas durante el período, la imputación fiscal debe efectuarse por la prima proporcional desde la fecha de incorporación al colectivo; en caso de bajas, procede regularizar (reducir) la imputación inicial por el extorno proporcional correspondiente, ambas operaciones con incidencia fiscal inmediata al margen del momento en que se liquide contablemente la prima entre empresa y aseguradora.
Hechos
La entidad consultante suscribe un seguro colectivo de vida que instrumenta los compromisos con sus empleados. Se trata de un seguro anual renovable para todo el personal a su servicio, que cubre las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
El seguro tienen una duración anual, con inicio el 1 de julio y vencimiento el 30 de junio del año siguiente.
Las sucesivas altas y bajas de empleados serán comunicadas a la compañía aseguradora a medida que se vayan produciendo a lo largo del año, surtiendo efecto el día del alta en la entidad o, en su caso, de la baja sin siniestro.
Cuestión planteada
1. Si la totalidad de la prima anual individual debe ser imputada a cada empleado como retribución en especie en el mes de julio.
2. Si en los supuestos de altas o bajas de empleados durante el año de duración de la póliza, procede imputar como retribución en especie la prima correspondiente o regularizar la prima que se imputó, respectivamente
Contestación
PRIMERA CUESTIÓN:
Según la información facilitada, el 1 de julio de cada año la entidad consultante comunica el capital a asegurar para cada empleado y la compañía aseguradora emite la relación individual de primas y la factura por el importe total que paga la entidad.
El artículo 17.1.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 29 de noviembre), dispone que tienen consideración de rendimientos del trabajo:
“ f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo… “
Del precepto anterior se desprende que la prima debe ser objeto de imputación fiscal obligatoria a los empleados asegurados, por lo que tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie. Imputación que debe realizarse al inicio del período de duración del seguro.
Por tanto, la entidad consultante, al inicio de la anualidad del seguro, deberá imputar a cada empleado como retribución en especie la totalidad de la prima anual individual que corresponde a cada uno de ellos.
SEGUNDA CUESTIÓN:
Según la información facilitada, respecto a las altas de empleados que se produzcan con posterioridad al 1 de julio, la compañía aseguradora calcula la cuota proporcional de la prima desde la fecha de alta hasta el 30 de junio; igualmente, respecto a las bajas sin siniestro, la compañía aseguradora calcula un extorno proporcional de la prima desde la fecha de baja hasta el 30 de junio. La regularización de prima por variaciones del colectivo se efectuará al finalizar la anualidad del seguro mediante el oportuno recibo o extorno de prima.
Ahora bien, con independencia de cuando se produzca la regularización de primas entre la entidad consultante y la compañía aseguradora, la incidencia fiscal en el empleado se producirá con anterioridad.
Así, en el supuesto de alta durante el año de duración del seguro, deberá imputarse como retribución en especie la prima proporcional que le corresponde, en el momento de producirse el alta del empleado.
Y en el supuesto de baja sin siniestro del empleado durante el año de duración del seguro, deberá realizarse en ese momento una regularización de la retribución en especie y modificar la prima previamente imputada detrayendo el importe correspondiente al extorno proporcional de la prima.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 17-1-f