Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento capital mobiliario, prestación invalidez, pri... · DGT V0809-06
Consulta vinculante · V0809-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de un seguro temporal anual renovable por invalidez genera rendimiento de capital mobiliario calculado como diferencia entre el capital percibido y las primas del último año en curso (art. 23.3.a) LIRPF). Dicho rendimiento es objeto de reducción del 75% si se acredita minusvalía igual o superior al 65% (art. 94.2.b) LIRPF y art. 19.3 RIRPF); en caso contrario, aplicará la reducción del 40%.

Rendimiento capital mobiliario prestación invalidez primas satisfechas reducción 75% minusvalía 65% capital diferido

Hechos

La consultante tiene suscrito un seguro anual renovable que cubre los riesgos de muerte e incapacidad absoluta permanente.

En el año 2005 la Junta de Extremadura le concede un grado de minusvalía del 80 por 100, motivo por el cual percibe el capital asegurado.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal correspondiente a la cantidad percibida.

Contestación

El artículo 23.3.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece como rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

“3. Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 16.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.

En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:

a) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.”

Dado que según la documentación aportada se trata de un contrato de seguro temporal anual renovable, el rendimiento del capital mobiliario será la diferencia entre el importe percibido en forma de capital y las primas satisfechas correspondientes al último año en curso.

Además, los rendimientos derivados de percepciones en forma de capital se reducirán en los términos previstos en el artículo 94.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual dispone que:

“2… a los rendimientos derivados de percepciones en forma de capital de los contratos de seguro a que se refiere el artículo 23.3 de esta Ley, les resultarán de aplicación los siguientes porcentajes de reducción:

a) El 40 por 100 … para los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez a las que no resulte de aplicación lo previsto en el párrafo b) siguiente.

b) El 75 por 100 … para los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez, en los términos y grados que reglamentariamente se determinen.

(…).”

Por su parte el artículo 19.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) desarrolla lo previsto en el artículo 94.2 del texto refundido antes citado en los siguientes términos:

“3. El porcentaje de reducción del 75 por ciento, establecido en el artículo 94.2.b) de la Ley del Impuesto resultará aplicable a las indemnizaciones por invalidez percibidas por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.”

Por tanto, al rendimiento del capital mobiliario calculado según lo expuesto con anterioridad, se podrá aplicar una reducción del 75 por 100 si el grado de minusvalía acreditado es igual o superior al 65 por ciento

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1775/2004 art. 19-3, RDLG 3/2004 art. 23-3, 94-2


Discusión
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