En donaciones de inmuebles, el punto de conexión para el ISD es la ubicación del bien, por lo que la autoliquidación debe presentarse ante la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble y resulta de aplicación la normativa autonómica dictada en ejercicio de sus competencias normativas, en este caso la correspondiente a Islas Baleares.
Hechos
Donación a hija de inmuebles sitos en la Comunidad de las Islas Baleares.
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la normativa autonómica.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 32.2.b) de la Ley 22/2009, de18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre) establece como punto de conexión del rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los casos de donación de inmuebles la Comunidad Autónoma en que se encuentren situados.
En consecuencia, tratándose de uno o varios inmuebles ubicados en las Islas Baleares, la correspondiente autoliquidación habrá de presentarse en esa Comunidad Autónoma, aplicándose las disposiciones que la misma hubiere dictado en el ejercicio de sus competencias normativas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 22/2009. Art. 32