Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención vivienda habitual, mayores de 65 años, plazo de ... · DGT V0810-12
Consulta vinculante · V0810-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 33.4.b) LIRPF para transmisiones de vivienda habitual por mayores de 65 años requiere que la transmisión se efectúe dentro de los dos años siguientes al cese de la condición de vivienda habitual. El cómputo se realiza de fecha a fecha conforme al Código Civil, de modo que si la vivienda dejó de ser habitual el 1 de mayo de 2011, el plazo para transmitir vencería el 1 de mayo de 2013 inclusive. Transcurrida esta fecha, la ganancia patrimonial no resultará exenta, independientemente de que se cumplan los restantes requisitos (edad superior a 65 años y antigüedad de tres años de residencia continuada).

Exención vivienda habitual mayores de 65 años plazo de transmisión dos años cómputo de fecha a fecha

Hechos

La madre del consultante, mayor de 65 años, tiene intención de transmitir la vivienda que ha constituido su vivienda habitual desde el año 1992 hasta primeros de mayo de 2011, fecha en la que, por motivos familiares, trasladó su residencia a otra población.

Cuestión planteada

Plazo para efectuar la transmisión de la vivienda y poder aplicar la deducción prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Añade este mismo precepto en su apartado 5 que “a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.

En el caso consultado, al tratarse de una persona mayor de 65 años y haber residido en la vivienda durante un plazo continuado superior a tres años, si ésta dejó de constituir su vivienda habitual a primeros de mayo de 2011, según indica el consultante en su escrito de consulta, el plazo para efectuar su transmisión y poder aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto finalizaría el mismo día del año 2013 (así resulta de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Código Civil, según el cual los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 33-4-b); RIRPF RD 439/2007, Art. 54


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion