Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, gastos de salud, ayudas públicas sanitaria... · DGT V0810-14
Consulta vinculante · V0810-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ayuda económica percibida por desplazamientos con fines asistenciales a centros sanitarios ubicados fuera del municipio de residencia queda excluida de la base imponible del IRPF conforme a la exención de rentas derivadas de tratamientos o restablecimiento de la salud, al tener naturaleza de compensación de gastos necesarios originados por la carencia de prestaciones sanitarias en la localidad de residencia, no configurando renta gravada en ningún supuesto.

Exención IRPF gastos de salud ayudas públicas sanitarias base imponible renta exenta

Hechos

El cónyuge del consultante ha solicitado una ayuda por gastos de desplazamiento con fines asistenciales que concede la Comunidad Autónoma donde reside, con motivo de haberse tenido que desplazar a una localidad diferente a la de su residencia para recibir un tratamiento sanitario.

Cuestión planteada

Si dicha ayuda estará sometida a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La ayuda solicitada por el cónyuge del consultante del Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma tiene por objeto compensar los gastos de desplazamiento con fines asistenciales originados al utilizar transporte no sanitario. Dichas ayudas se conceden a aquellos pacientes que se trasladen a un centro ubicado en localidad diferente a la de su residencia para recibir asistencia sanitaria, ser diagnosticados, completar un estudio diagnóstico o ser sometidos a un tratamiento.

En el caso de que se perciba, esta ayuda no tendrá la consideración de renta sujeta al Impuesto en la medida que se trata de una ayuda económica que se concede para sufragar gastos relacionados con lesiones o enfermedades, en los que debe incurrir el paciente como consecuencia de que el Servicio de Salud de esa Comunidad Autónoma no les puede suministrar en el municipio en el que reside la asistencia sanitaria a la que tienen derecho y, por lo tanto, son gastos relacionados con tratamientos o restablecimiento de la salud.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006.


Discusión
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