La exención en IVA para entregas de bienes y prestaciones de servicios vinculadas a regímenes aduaneros/fiscales (art. 24 LIVA) requiere cumplimiento de dos condiciones: (i) que los bienes se destinen a utilizarse en procesos amparados en dichos regímenes y (ii) comunicación al obligado tributario mediante documento normalizado. Ante la no aprobación de ese formulario normalizado, la prueba de la exención se acreditará conforme a las reglas generales de valoración libre de prueba (CC y LEC), rechazando un sistema de prueba tasada o legal.
Hechos
La consultante desea información acerca de los medios de prueba de los servicios prestados con ocasión de la entrada de mercancías en depósito aduanero.
Cuestión planteada
La referida en la descripción de los hechos.
Contestación
1. – El artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), dispone:
“1. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Que las mencionadas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los indicados regímenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aduaneras o fiscales que específicamente sean aplicables en cada caso.
2.º Que el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios haya comunicado a la Administración tributaria las operaciones exentas de las que sea destinatario en un documento normalizado que apruebe la misma.
La procedencia de las exenciones aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedará justificada mediante certificación emitida por la Administración tributaria en la que consten el destino o situación de los bienes, el número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiera.
(....)”.
El documento normalizado al que alude el precepto transcrito no ha sido aprobado, no obstante, conviene recordar a estos efectos que, conforme a la doctrina de este Centro Directivo, hay que tener en cuenta en relación con la prueba lo establecido en el capítulo V del titulo I del libro IV del Código Civil, así como lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, el artículo 299 de la Ley 1/2000 enumera los medios de prueba.
Y señalar, en lo que se refiere a la valoración de las pruebas, que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 12