Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción al IVA entidades sin ánimo de lucro, exención as... · DGT V0814-10
Consulta vinculante · V0814-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas y prestaciones de servicios realizadas por una fundación de carácter social están sujetas al IVA como empresario, independientemente de sus fines no lucrativos, salvo que se ejecuten íntegramente a título gratuito. La sujeción se produce sin perjuicio de la aplicación de exenciones específicas, en particular la del artículo 20.1.8º LIVA para prestaciones de asistencia social (protección de infancia y juventud, tercera edad, educación especial) cuando concurran las condiciones de titularidad y contenido material requeridas por la norma exenta.

Sujeción al IVA entidades sin ánimo de lucro exención asistencia social actividades de protección de infancia entidades de carácter social gratuidad ordenación de factores productivos

Hechos

La entidad consultante es una asociación calificada como entidad o establecimiento privado de carácter social por la Administración tributaria. La asociación ha resultado adjudicataria de tres concursos convocados por un Ente público para la asistencia jurídico procesal a mujeres en relación con el impago de pensiones compensatorias y/o alimenticias, asistencia jurídica gratuita para mujeres víctimas de violencia doméstica y asistencia jurídico procesal para mujeres relativa al incumplimiento de obligaciones no económicas.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El apartado tres del mismo artículo 4 aclara que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular

Por otra parte, el artículo 5, apartados uno y dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que a los efectos de la misma se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Los anteriores preceptos son de aplicación general y, en consecuencia, también se aplica a una fundación de carácter social que ordene factores productivos para la realización de las operaciones descritas en la consulta. Únicamente si realizara exclusivamente todas estas operaciones a título gratuito podría estar no sujeta la entidad consultante, lo que, según el contenido de la consulta, no sucede en el presente caso.

En consecuencia, las entregas y prestaciones de servicios que realice en el desarrollo de dicha actividad se encuentran sujetas al Impuesto, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las exenciones previstas en la Ley 37/1992.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 8º de la citada Ley 37/1992, dispone que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:

“8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud.

Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

l) Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.”

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, en su informe de 23 de junio de 1995, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, en base a la normativa estatal y autonómica sobre la materia y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social.

Los objetivos de la asociación consultante que se describen en el escrito de consulta se ajustan a las prestaciones de asistencia social a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular, las prestaciones objeto de consulta, que pueden enmarcarse dentro del concepto de asistencia social comunitaria y familiar citadas en la letra h) de dicho precepto.

De acuerdo con lo expuesto, están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios de asistencia jurídico procesal a mujeres en relación con el impago de pensiones compensatorias y/o alimenticias, asistencia jurídica gratuita para mujeres víctimas de violencia doméstica y asistencia jurídico procesal para mujeres relativa al incumplimiento de obligaciones no económicas.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-8º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion