Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de actividades económicas, dietas exentas, r... · DGT V0815-07
Consulta vinculante · V0815-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de dietas por desplazamientos (artículo 9 RD 439/2007) es exclusiva de rendimientos del trabajo por cuenta ajena con relación laboral. Para profesionales que obtienen rendimientos de actividades económicas, las cuantías por locomoción no gozan de esta exoneración reglamentaria, quedando sujetas a gravamen como rendimientos íntegros. No obstante, los gastos reales de desplazamiento serán deducibles conforme a los requisitos del método de determinación aplicable (estimación directa o simplificada), siempre que cumplan la condición de causalidad y se acredite su realidad.

Rendimientos de actividades económicas dietas exentas relación laboral por cuenta ajena deducibilidad de gastos desplazamientos causalidad

Hechos

La consultante presta sus servicios como trabajadora por cuenta ajena de aparejador, estando contratada a tiempo completo. Por otro lado, y al margen de su actividad laboral, ejerce la misma por cuenta propia, en régimen de estimación directa simplificada.

Para el ejercicio de su actividad laboral por cuenta propia requiere necesariamente de la utilización de un vehículo de turismo para el desplazamiento a las obras que realiza fuera de su municipio.

Cuestión planteada

Si es posible deducir como gasto de su actividad el importe que resulte de computar 0.19 euros por kilómetro recorrido, siempre que justifique la realidad del desplazamiento.

Si es posible deducir para el cálculo del rendimiento neto de su actividad profesional las cuantías exceptuadas de gravamen a que se refiere el Reglamento del Impuesto.

Contestación

Las denominadas legalmente «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

De lo determinado en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto y en la letra b) de su apartado 2 cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad, no estando prevista la extensión de su ámbito de aplicación a los rendimientos de actividades económicas.

Lo señalado anteriormente, se entiende sin perjuicio de la deducibilidad de los gastos que, cumpliendo todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, corresponda de acuerdo con el método de determinación del rendimiento que resulta aplicable.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 17, RIRPF RD 439/2007, Art. 9


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion