Los socios de una sociedad civil que perciben rendimientos de actividades económicas calificados como rendimientos empresariales están obligados a presentar declaración de IRPF en 2006 sin excepción, independientemente de la cuantía obtenida, al no beneficiarse de las exenciones de presentación previstas en el artículo 97.2 LIR (que solo alcanzan a rendimientos del trabajo, capital o actividades profesionales con límite de 1.000 euros anuales). La obligación de presentación no prejuzga el resultado declarativo (a ingresar o no).
Hechos
El consultante ha constituido con otros dos socios una sociedad civil que desarrolla una actividad económica dedicada a la instalación de placas de cartón-yeso en obras.
En 2006, el beneficio del negocio ha sido escaso, no llegando a los topes mínimos en virtud de los cuales los contribuyentes están obligados a presentar declaración por el IRPF.
Cuestión planteada
Si los socios de la sociedad civil están obligados a presentar declaración por el IRPF, ejercicio 2006.
Contestación
En primer lugar, se debe informar que los rendimientos de la actividad económica desarrollada por la sociedad civil deben calificarse como rendimientos de actividades empresariales.
Una vez hecha esta puntualización, debemos acudir al artículo 97 del texto refundido de la Ley del IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), que regula la obligación de declarar en el IRPF.
En el apartado 2 de este artículo se establecen que no tendrán obligación de declarar los contribuyentes que, aún obteniendo rentas sometidas al Impuesto, éstas procedan, exclusivamente, de las siguientes fuentes, estableciendo:
“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 87 de esta ley que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.”
De acuerdo con lo dispuesto en el precepto citado, los perceptores de rendimientos de actividades económicas de carácter empresarial estarán en todo caso obligados a presentar por el período impositivo 2006 declaración del Impuesto, dado que los perceptores de este tipo de renta no están exonerados en ningún caso de presentar declaración, sea cual sea la cuantía de la misma.
Ahora bien, la obligación de presentar declaración no supone que la declaración de cómo resultado a ingresar, pues esta circunstancia dependerá del nivel de renta obtenida y de las circunstancias personales y familiares del declarante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 97-2