Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 720, valor neto a 31 de diciembre, umbral 50.000 €... · DGT V0817-13
Consulta vinculante · V0817-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de declarar en el modelo 720 se determina por el valor neto de los bienes en el extranjero a 31 de diciembre (no por movimientos durante el ejercicio): si el importe total es inferior a 50.000 €, no existe obligación declarativa incluso si ha habido transmisiones parciales; la reinversión mensual de un único bien de 20.000 € que genera ventas por 240.000 € no altera este criterio (se declara el saldo final a 31 de diciembre, no el volumen de operaciones); en años sucesivos, una venta posterior de 1 € requiere nueva declaración si el patrimonio pendiente aún supera 50.000 €, pero no existe límite inferior—la obligación se extingue cuando el saldo neto desciende por debajo de 50.000 €.

Modelo 720 valor neto a 31 de diciembre umbral 50.000 € bienes en el extranjero transmisión de titularidad obligación declarativa sucesiva

Hechos

En relación con el artículo 42.ter, el consultante plantea si bines por valor inferior a 50.000 € deben ser declarados aún en el caso que se hubiera extinguido la titularidad como consecuencia de la venta a lo largo del año.

Cuestión planteada

1º.- En caso de bienes por importe inferior a 50.000 € durante todo el ejercicio y que parte de dichos bienes se hubieran vendido o extinguido su titularidad, ¿Tiene que presentar declaración?

2º.- En caso de un único bien por importe de 20.000 € que se va reinvirtiendo mensualmente y la suma de todas las ventas a lo largo del ejercicio sumaran 240.000 €, ¿tiene que presentar declaración?, ¿Cómo se declaran estas operaciones?.

3º.- En declaraciones en sucesivos años, cuando ya se ha presentado en un año anterior el modelo 720, ¿En caso de venta o exintición de titularidad por importe de 1 €, ¿habría que presentar nuevamente modelo 720?, ¿Existe algún límite inferior en este caso al igual que existe uno superior de 20.000 €?

Contestación

1ª.- En caso de bienes por importe inferior a 50.000 € durante todo el ejercicio y que parte de dichos bienes se hubieran vendido o extinguido su titularidad, ¿Tiene que presentar declaración?

El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”

Por su parte, el apartado 4 en su letra c, en relación con la no exigibilidad de presentación de declaración, establece:

“4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:

c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.”.

Por tanto, al darse el supuesto de exoneración de la obligación de declarar recogida en el punto 4, letra d, de ser inferior a 50.000 €, no tendría que presentar la declaración informativa.

2ª.- En caso de un único bien por importe de 20.000 € que se va reinvirtiendo mensualmente y la suma de todas las ventas a lo largo del ejercicio sumaran 240.000 €, ¿tiene que presentar declaración?, ¿Cómo se declaran estas operaciones?.

En relación con esta segunda cuestión, el último párrafo del artículo 42 ter.1 establece:

“La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”

Ahora bien, si dicha perdida de la titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y se fueron reinvirtiendo íntegramente, en la adquisición de otros valores o derechos, solo se deberá declarar los saldos a 31 de diciembre.

En el caso particular que se plantea, si a 31 de diciembre no se superan los 50.000 €, no estaría obligado a presentar la declaración informativa.

3ª.- En declaraciones en sucesivos años, cuando ya se ha presentado en un año anterior el modelo 720, ¿En caso de venta o extinción de titularidad por importe de 1 €, ¿habría que presentar nuevamente modelo 720?, ¿Existe algún límite inferior en este caso al igual que existe uno superior de 20.000 €?.

En el caso de venta o pérdida de la titularidad de los valores o derechos en un ejercicio posterior al de la presentación de la última declaración informativa, el penúltimo párrafo del punto 5 del artículo 42 ter, establece:

“Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

“La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores previsto en el apartado 4.c) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 1 y en el último párrafo del apartado 2, respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.”.

Por su parte los últimos párrafos de artículo 42 ter.1 y 2 establecen respectivamente:

“La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”

“La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo”.

En consecuencia, el punto cinco del artículo 42 ter, remite al último párrafo del apartado 1 y 2, por lo tanto, en el supuesto planteado, en el que ya hubo declaración en un ejercicio anterior, con independencia delimporte a que se refiera la venta o la extinción de la titularidad, existirá obligación de presentación de la declaración.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RGAT, R.D. 1065/2007, art. 42 ter


Discusión
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