La DGT no puede pronunciarse sobre la recuperación del IVA soportado en la adquisición alemana por falta de datos suficientes para calificar el vehículo como medio de transporte nuevo conforme al artículo 13 LIVA. Asumiendo que concurren tales condiciones (entrega dentro de plazo post-primera puesta en servicio o km/horas recorridas dentro de límites) y que el consultante actúa como persona física no empresario, la operación constituiría adquisición intracomunitaria sujeta en España, lo que determinaría la aplicabilidad del régimen de IVA español y potencialmente el derecho a deducción, no al de recuperación en Alemania bajo régimen tradicional.
Hechos
La persona física consultante adquiere un vehículo en Alemania, que destina exclusivamente a su uso particular, satisfaciendo el Impuesto sobre el Valor Añadido al vendedor alemán.
Cuestión planteada
Recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido pagado en Alemania.
Contestación
1.- De la breve descripción de hechos aportada por el consultante no puede determinarse si el vehículo adquirido por el mismo tiene o no la condición de medio de transporte nuevo en las condiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). En la elaboración de esta contestación se ha supuesto que el vehículo es nuevo y que el consultante es una persona física que no actúa como empresario o profesional.
El artículo 15 define comoadquisiciónintracomunitariade bienes las siguientes operaciones:
“Uno. Se entenderá poradquisiciónintracomunitariade bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.”.
Por otra parte, el artículo 13 del mismo texto legal dispone que estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:
“(…)
2º. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos de estaLey, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.
A estos efectos, se considerarán medios de transporte:
a) Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o su potencia exceda de 7,2 Kw.
b) Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado uno de estaLey.
c) Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado cuatro de estaLey.
Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
b) Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.”.
Por tanto, laadquisiciónen Alemania por el consultante, una persona física que no tiene la condición de empresario o profesional, de un vehículo, que es transportado al territorio de aplicación del Impuesto por el adquirente es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en España, siempre que el vehículo tenga la condición de medio de transporte nuevo, tal como se ha señalado en los párrafos anteriores: es unvehículoterrestre accionado a motor cuya cilindrada es superior a 48 cm3 o su potencia excede de 7,2 Kw y su entrega se efectúa antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio.
2.- Por otra parte, la citada operación debó quedar exenta en Alemania de conformidad con los dispuesto en el artículo 138.2. a) de la Directiva 2006/122/CE, del Consejo de 28 de noviembre de 2006, el cual dispone lo siguiente:
“(…)
2.Además de las entregas contempladas en el apartado 1, los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
a)las entregas de medios de transporte nuevos expedidos o transportados, fuera de su territorio respectivo pero dentro de la Comunidad, con destino al adquiriente por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos efectuadas para sujetos pasivos o para personas jurídicas que no sean sujetos pasivos, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del apartado 1 del artículo 3, o para cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.”
3.- Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de laLey 37/1992,las adquisiciones intracomunitarias de un medio de transporte nuevo se consideran realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares) cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley.
De conformidad con todo lo anterior, en el caso objeto de consulta, la adquisición intracomunitaria del medio de transporte nuevo se considerará realizada en el territorio de aplicación del Impuesto ya que es el lugar de llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente y el sujeto pasivo de la operación será la persona física consultante que realiza la citada operación.
Para la rectificación y, en su caso, devolución del Impuesto repercutido por el proveedor alemán e ingresado en la Hacienda Pública alemana el consultante deberá dirigirse a la Administración tributaria alemana.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de laLey58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 13, 15, 71, 85.