El reparto de acciones procedentes de un fondo mutual a mutualistas que no realizaron aportación alguna genera ganancia patrimonial por el valor de cotización de las acciones recibidas (o su importe de venta), integrada en la renta general del período en que se percibe, al no existir elemento patrimonial precedente cuyo valor de adquisición comparar (aplicación del art. 34.1.b LIRPF por ausencia de "transmisión").
Hechos
La cartera de seguros y los equipos humanos de XXX MUTUALIDAD han sido incorporados a 31 de diciembre de 2006 a la nueva sociedad XXX AUTOMÓVILES, que seguirá dando cobertura a todos los mutualistas, cuyas pólizas continuarán en vigor, en las mismas condiciones.
Se prevé estatutariamente que quienes eran mutualistas a 15 de junio de 2006 y quienes lo fueron en los tres ejercicios precedentes (5.229.786 beneficiarios) perciban, a su libre elección 73,4 euros o 23 acciones de XXX, SA (cabe también la posibilidad de obtener el producto de la venta de estas acciones).
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal del reparto de este fondo mutual, al que los mutualistas no hicieron aportación alguna.
Contestación
El apartado 1 del artículo 34 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dice:
“El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso”.
En consecuencia, los mutualistas, que no efectuaron ninguna aportación al fondo mutual que ahora se reparte, obtendrán una ganancia patrimonial por 73,4 euros, por el valor de cotización de las acciones que reciban o bien por el importe de la venta de estas acciones, si es ésta la opción elegida, que formará parte de la renta general del periodo impositivo en que la reciban, al no proceder de la transmisión de elemento patrimonial alguno.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 34-1