En donaciones de inmuebles, la competencia normativa autonómica en ISD se determina exclusivamente por la ubicación del bien inmueble, conforme al artículo 32.2.b) de la Ley 22/2009. La residencia del donante y donatario resulta tributariamente irrelevante a efectos de señalamiento de la Comunidad Autónoma competente, siendo aplicable íntegramente la normativa autonómica del territorio donde radica el inmueble donado, independientemente del domicilio fiscal de las partes.
Hechos
Donación de inmueble.
Cuestión planteada
Normativa autonómica aplicable en función de la residencia del donante y donatario.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Con fecha de hoy, se ha contestado igual cuestión planteada en su escrito de fecha 6 de marzo de 2013, en los términos siguientes:
“El artículo 32.2.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, considera que el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entiende producido, en los supuestos del impuesto que grava la donación de bienes inmuebles, en aquella Comunidad Autónoma en la que esté situado el bien inmueble, resultando irrelevante en tales casos, por tanto, la residencia del donante y donatario.
En consecuencia y para el supuesto del escrito de consulta, en los tres casos que se plantean habrá de aplicarse la normativa que tenga establecido al respecto la Comunidad de Madrid, sin que corresponda a este Centro Directivo apreciar el cumplimiento o no de los requisitos que establezca la legislación autonómica”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 22/2009. Art. 32