La reducción del 40 % del artículo 18.2.a) de la LIRPF es aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de promociones verticales cuando el período de generación de dichos rendimientos supera los dos años. En el caso de las promociones resueltas en 2013 con efectos económicos desde 1 de enero de 2014, la retroactividad establecida en el convenio colectivo y la exigibilidad conjunta del complemento salarial permiten computar el período desde la fecha de resolución de la promoción hasta su devengo, integrando ambos momentos temporales. Por tanto, cuando concurran tales circunstancias, procede aplicar la reducción del 40 %.
Hechos
Como consecuencia del nuevo Convenio colectivo del Banco de España, el consultante ha percibido en la nómina de febrero los "atrasos" correspondientes a la promoción vertical 2011, "atrasos" que abarcan desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de enero de 2014.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción del 40 por 100 del artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006.
Contestación
El Convenio colectivo del Banco de España, suscrito por las partes el 20 de diciembre de 2013 y publicado en el BOE de 7 de febrero de 2014, establece en su artículo 4 que “el presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2014, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que se contemplan en su texto”.
Por otra parte, el artículo 10 del Convenio —regulador de la promoción vertical— se establece respecto a sus efectos económicos lo siguiente:
“Efectos económicos promociones verticales 2011, 2012, 2013 y 2014.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo se establece que, con independencia de la fecha en la que se resuelvan, los efectos económicos de cada promoción para el grupo de actividades diversas, administrativo y de técnicos con pase a los niveles 13 y 12 de la función bancaria, serán los siguientes:
Promoción de 2011: Efectos económicos, 1 de enero de 2012.
Promoción de 2012: Efectos económicos, 1 de enero de 2013.
Promoción de 2013: Efectos económicos, 1 de enero de 2014.
(…)”.
A la aplicación a los rendimientos del trabajo de la reducción del 40 por 100 se refiere el artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciéndola de la siguiente forma:
“El 40 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
(…)”.
Por su parte, en el artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), se recogen los rendimientos del trabajo que tienen la consideración de obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, no correspondiéndose los rendimientos objeto de consulta con ninguno de los supuestos en él regulados, por lo que el asunto planteado se reconduce a la posible existencia de un período de generación superior a dos años.
Respecto a la existencia de ese período, si bien el Convenio colectivo comienza su vigencia con su publicación en el BOE, la retroactividad que el mismo establece respecto a los efectos económicos de la promoción vertical, unido a la exigibilidad conjunta de su importe y su extensión temporal a lo largo de un período que abarca más de dos años (2012, 2013 y enero de 2014) lleva a concluir que sí les resulta aplicable a estos “atrasos” la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos íntegros del trabajo con un período de generación superior a dos años y que no se obtienen de forma periódica o recurrente.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 18