Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, estimación objetiva, rendimientos íntegro... · DGT V0819-07
Consulta vinculante · V0819-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La retención sobre rendimientos íntegros de actividades en estimación objetiva prevista en el artículo 95.6 del RD 439/2007 (Reglamento del IRPF) entra en vigor el 21 de abril de 2007, una vez finalizado el plazo de renuncias y revocaciones a regímenes especiales del IVA y métodos de estimación del IRPF. La obligación de practicar retención se condiciona a que el contribuyente determine su rendimiento neto exclusivamente por estimación objetiva y ejerza las actividades económicas enumeradas en la norma reglamentaria.

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Hechos

El Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, publicado en el BOE el día 23 de diciembre, modificó el artículo 93 del Reglamento del IRPF, añadiendo un nuevo apartado 6, en el que se establece un nuevo supuesto de retención sobre determinados rendimientos de actividades económicas que se determinen por el método en estimación objetiva.

No obstante, en la disposición transitoria tercera del citado Reglamento se retraso la entrada en vigor de la citada retención hasta el momento de que finalizase el plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva para 2007.

Cuestión planteada

Fecha de la entrada en vigor de la mencionada retención.

Contestación

Con fecha 31 de marzo de 2007 se ha publicado en el BOE el nuevo Reglamento del IRPF, el cual se ha aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

En la disposición transitoria sexta del nuevo Reglamento del Impuesto se establece que no procederá la práctica de la retención prevista en el artículo 95.6 del mismo (retenciones sobre determinadas actividades en estimación objetiva) hasta que no finalice el plazo señalado en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 439/2007, que regula el plazo de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, del método de estimación objetiva y de la modalidad simplificada del método de estimación directa del IRPF para 2007, el cual finaliza el día 20 de abril de 2007.

Por tanto, una vez que finalice este plazo, entrará en vigor la retención prevista en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF para determinadas actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, cuya aplicación se retraso por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, hasta el momento en que finalizase el plazo de revocaciones y renuncias al método de estimación objetiva.

En consecuencia, a partir del día 21 de abril de 2007 deberán practicarse retenciones cuando se satisfagan rendimientos íntegros derivados de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del nuevo Reglamento del Impuesto, siempre que las mismas determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 95-6 y D.T- 6ª


Discusión
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