Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. mínimo por ascendientes, mínimo por discapacidad, convive... · DGT V0819-11
Consulta vinculante · V0819-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma la procedencia de aplicar el mínimo por ascendientes y discapacidad conforme a los artículos 59 y 61 de la Ley 35/2006, siempre que concurran simultáneamente: convivencia con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo, edad superior a 65 años o discapacidad cualquiera que sea la edad, rentas anuales del ascendiente no superiores a 8.000 euros, y que el ascendiente no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. El mínimo base es de 918 euros anuales por ascendiente, incrementándose a 2.040 euros cuando supere los 75 años.

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Hechos

Vivienda habitual en régimen de alquiler de la que los padres del consultante son los arrendatarios. Conviven los tres en dicha residencia habitual y los gastos se sufragan de forma conjunta.

Las únicas rentas de sus padres son una pensión por incapacidad permanente absoluta y unos rendimientos del capital mobiliario de importe inferior a 1.000 euros anuales.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por ascendientes y discapacidad.

Contestación

Respecto a la aplicación del mínimo por ascendientes, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

“1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”.

La norma 2ª prevista en el artículo 61 de la citada Ley señala que no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Por otra parte, en el mismo artículo 61, en la regla 5ª, se establece que: “Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo”.

De los términos del escrito de consulta se desprende que se dan las circunstancias necesarias para acogerse a la reducción en la base liquidable del Impuesto por los conceptos de mínimos por ascendientes y discapacidad, de conformidad a los artículos 59 y 61, antes citados, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Arts. 59, 60 y 61


Discusión
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